El Código Penal tipifica una serie de conductas que tienen en común el hecho de que un deudor altera su patrimonio con la intencionalidad de evitar el pago de una deuda. Este tipo de actos constituyen un delito de alzamiento de bienes, tipo penal que vamos a explicar a continuación.
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¿En qué consiste el delito de alzamiento de bienes?
El delito de alzamiento de bienes está regulado en el artículo 257 del Código Penal, perteneciente a la categoría de los delitos de frustración de la ejecución, dentro del ámbito más amplio de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Son tres las formas de cometer este delito, siendo sancionado:
- Quien se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
- Quien con el mismo fin realiza cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o cuya iniciación sea previsible.
- Quien realiza actos de disposición, contrae obligaciones que disminuyen su patrimonio u oculta por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que podría hacerse efectiva la ejecución, con el fin eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que haya cometido o del que debiera responder.
Tres aspectos de este delito expresamente regulados en el artículo 257 son los siguientes:
- Es indiferente tanto la naturaleza como el origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intenta eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores.
- El acreedor puede ser tanto un particular como una persona jurídica, y esta última, a su vez, puede ser pública o privada.
- Este delito será perseguido incluso si después de su comisión se inicia un concurso de acreedores.
Como se puede observar, el delito de alzamiento de bienes puede consistir en diferentes actos que causan una situación de insolvencia en la persona, o bien tratan de dar una apariencia de insolvencia, con el objetivo de perjudicar a un acreedor o de no pagar la responsabilidad civil derivada de un delito.
Una de las acepciones que da la RAE para el verbo alzar es, precisamente: “Defraudar a un acreedor, especialmente ocultando fondos o ausentándose con ellos; quebrar maliciosamente”.
Algunos ejemplos de maneras de cometer alzamiento de bienes son los siguientes:
- Poner un coche a nombre de un familiar.
- El divorcio ficticio, con el fin de variar la situación económica del deudor, pero manteniendo en la realidad la relación de pareja.
- Sacar todo el dinero de las cuentas bancarias y/o vender todos los bienes y huir con el dinero.
¿Cuáles son las características del alzamiento de bienes?
Se trata de un delito de peligro, en el que la jurisprudencia entiende que el peligro es el producido con relación al cumplimiento de la obligación y el riesgo en que se coloca al acreedor respecto al cobro del crédito.
Por otra parte, el delito de alzamiento de bienes es un delito doloso. El sujeto activo, que es el deudor, actúa con una finalidad, por lo que no debe hacerlo siempre de forma voluntaria. Por lo tanto, no es posible cometer este delito de forma imprudente.
También es un delito especial, ya que el autor del delito debe reunir siempre la condición de deudor. Requiere, además, de un elemento subjetivo, que es la intención de defraudar y frustrar las expectativas del acreedor del cobro de su crédito.
Otro aspecto a tener en cuenta, y que ya se ha señalado, es que no se requiere que haya producido realmente una insolvencia por parte del deudor, sino que basta con una apariencia de insolvencia. La jurisprudencia entiende que no se exige una insolvencia real y efectiva, sino una verdadera ocultación o sustracción de bienes que sea un obstáculo para el éxito de la vía de apremio.
Relacionado con lo anterior, para entender cometido este delito, no se puede exigir al acreedor que agote el procedimiento de ejecución, tal como ha considerado también la jurisprudencia.
¿Qué pena contempla el delito de alzamiento de bienes?
En su tipo básico, el delito de alzamiento de bienes acarrea una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
¿Cuáles son los tipos agravados de alzamiento de bienes?
Hay dos casos en los que el delito de alzamiento de bienes conlleva una pena agravada.
Uno de ellos es cuando la deuda u obligación que se intenta aludir es de derecho público y el acreedor es una persona jurídico pública, o se trata de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Si se da alguno de estos presupuestos, la pena será de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.
El otro caso es cuando se da el supuesto 5º o el 6º del artículo 250.1 del Código Penal, es decir:
- Si el valor de la defraudación supera los 50.000 euros o afecta a un número elevado de personas.
- Si se comete el delito con abuso de las relaciones personales que existen entre la víctima y el defraudador, o si este aprovecha su credibilidad empresarial o profesional.
En cualquiera de los dos casos mencionados, se impondrá la pena que corresponda en su mitad superior.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en este delito?
No hay unanimidad a este respecto, pero la doctrina considera mayoritariamente que el bien jurídico protegido es el patrimonio, de forma general, y el derecho de crédito del acreedor y el correcto funcionamiento de los procedimientos de ejecución, en particular.
El Tribunal Supremo ha considerado que el alzamiento de bienes es un delito pluriofensivo, en el que se tutela tanto el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad universal como el interés colectivo con el buen funcionamiento del sistema económico crediticio.
¿Qué ocurre si el deudor niega la deuda?
En caso de que el deudor niegue la existencia de la deuda, se tendrá que plantear una cuestión prejudicial. Es necesario que se resuelva en vía civil antes de poder avanzar en un procedimiento penal.
Comisión del delito de alzamiento de bienes por personas jurídicas
Tal como prevé el artículo 258 ter del Código Penal, en el alzamiento de bienes, el responsable puede ser también una persona jurídica, según lo establecido en el artículo 31.
La pena en este caso sería de multa de 1 a 3 años. Si la deuda u obligación es de derecho público y el acreedor una persona jurídico pública, o se trata de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena sería de multa de 2 a 5 años.
Por otro lado, atendidas las reglas del artículo 66 bis, también podrán imponerse las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7, que son:
- Disolución de la persona jurídica, que producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y de su capacidad de actuar de cualquier forma en el tráfico jurídico, o de realizar cualquier tipo de actividad, aunque sea lícita.
- Suspensión de sus actividades por un tiempo no superior a 5 años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un tiempo no superior a 5 años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, temporal o definitiva. Si es temporal, el plazo no será superior a 15 años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para acceder a beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por tiempo no superior a 15 años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no será superior a 5 años.
Saray Contreras Fresneda
Abogada especialista en derecho penal. Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (promoción 2013/2017) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado (promoción 2017/2019).
En 2019 realizó con éxito el examen de Acceso a la Abogacía y desde junio de ese mismo año forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 131.327).
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