Introducción

En el dinámico panorama empresarial actual, optimizar el rendimiento de tu equipo no es solo un objetivo, sino una necesidad para mantenerse competitivo y lograr tus objetivos estratégicos. Los enfoques tradicionales de gestión del rendimiento están evolucionando, y la tecnología está a la vanguardia de esta transformación.

Muchas empresas están adoptando soluciones avanzadas de software de gestión del rendimiento (PMS, por sus siglas en inglés) para hacer frente a este desafío. Estas soluciones tecnológicas están revolucionando la forma en que las organizaciones optimizan la productividad, fomentan el talento e impulsan su éxito.

En este blog, exploramos algunas de las mejores plataformas de software de gestión del rendimiento, analizando sus principales características, modelos de precios y cómo pueden transformar el entorno de trabajo de tu organización.

¿Qué es un software de gestión del rendimiento?

Un software de gestión del rendimiento es una herramienta o aplicación especializada diseñada para facilitar y mejorar la gestión del rendimiento de los empleados dentro de las organizaciones. Las empresas de todos los tamaños lo utilizan para agilizar y automatizar varios aspectos de la gestión del rendimiento, desde el establecimiento de objetivos y las evaluaciones de desempeño hasta la retroalimentación, la planificación del desarrollo y el análisis de datos.

Software de gestión del rendimiento vs. software de evaluación del desempeño

Una pregunta frecuente que encontramos es si la gestión del rendimiento y la evaluación del desempeño son lo mismo. Estos términos a menudo se usan indistintamente, lo que genera confusión.

Aunque ambos conceptos tratan de evaluar el rendimiento y caen bajo el paraguas de los sistemas de gestión del rendimiento, tienen diferentes propósitos y operan de manera distinta.


Gestión del rendimiento

La gestión del rendimiento es un proceso continuo y holístico destinado a mejorar y desarrollar el rendimiento de los empleados a lo largo del tiempo. Involucra el establecimiento de objetivos claros, el seguimiento regular del progreso, la retroalimentación continua y el enfoque en el desarrollo de las habilidades y capacidades de los empleados.

Una característica clave de la gestión del rendimiento es su naturaleza continua. Los gerentes y empleados participan en reuniones y sesiones de coaching regulares para discutir el progreso, abordar desafíos y ajustar los objetivos según sea necesario.

Evaluación del desempeño

Por el contrario, la evaluación del desempeño es una evaluación más específica, formal y periódica del desempeño laboral de un empleado. Generalmente se realiza de manera anual o semestral, y consiste en evaluar el desempeño pasado de un empleado en función de criterios y objetivos predefinidos.

Las evaluaciones del desempeño son retrospectivas, ya que analizan el desempeño de un empleado durante un período específico. Proporcionan un resumen formal de las contribuciones de un empleado y de las áreas donde necesita mejorar.

Fases de la gestión del rendimiento

Las fases de la gestión del rendimiento se pueden condensar en tres pasos clave:

Establecimiento de objetivos y planificación: definir metas claras y SMART y crear un plan para alcanzarlas, alineado con los objetivos organizacionales.

Retroalimentación continua y monitoreo: rastrear regularmente el progreso, proporcionar retroalimentación constructiva y apoyar el desarrollo de los empleados durante todo el ciclo de rendimiento.

Revisión del rendimiento y aplicar un plan de desarrollo: realizar evaluaciones formales, reconocer logros, discutir áreas de mejora y planificar el crecimiento y desarrollo futuro.

Características de los mejores software de sistemas de gestión del rendimiento

Algunas de las características imprescindibles del software de gestión del rendimiento son:

Gestión de objetivos: permite establecer y seguir objetivos alineados con los objetivos de la empresa.

Evaluaciones del rendimiento: facilita la programación y realización de evaluaciones de rendimiento con plantillas personalizables.

Retroalimentación continua: facilita los intercambios de retroalimentación en tiempo real entre gerentes y empleados.

Planificación del desarrollo: apoya la creación de planes de desarrollo personalizados basados en los resultados del rendimiento.

Análisis del rendimiento e informes: proporciona paneles interactivos e informes completos para la toma de decisiones basadas en datos.

Herramientas de compromiso de empleados: incluye funciones como encuestas, sondeos y sistemas de reconocimiento para mejorar el compromiso de los empleados.

Integración y compatibilidad: se integra sin problemas con otros sistemas de recursos humanos y ofrece compatibilidad móvil.

Lista de los 10 mejores software de gestión del rendimiento

Motivosity
: Fomenta el compromiso y reconocimiento de los empleados a través de retroalimentación en tiempo real y recompensas.

15Five
: Simplifica la retroalimentación de empleados y la gestión del rendimiento con herramientas fáciles de usar.

Wrike
: Proporciona características de gestión del rendimiento integradas con la gestión de proyectos para una colaboración eficiente en el equipo.

SAP SuccessFactors
: La plataforma optimiza la gestión del rendimiento con la fijación de objetivos integrada y retroalimentación continua.

KPI Fire
: KPI Fire destaca en el seguimiento y la optimización de los indicadores clave de rendimiento con información en tiempo real y con informes personalizables.

OneStream
: Ofrece soluciones integradas de gestión del rendimiento y planificación financiera para una gestión unificada del negocio.

PeopleStrong
: Plataforma integral de RR.HH. que mejora la gestión del rendimiento con establecimiento de objetivos y retroalimentación continua.

PerformYard
: Simplifica las evaluaciones de rendimiento y los procesos de retroalimentación para una evaluación más ágil.

Staff Circle
: Mejora el compromiso y la retroalimentación de los empleados a través de una plataforma integral de gestión del rendimiento.

Lattice
: Software moderno de gestión del rendimiento que hace hincapié en el desarrollo de empleados, la retroalimentación y la alineación de objetivos.

Beneficios de los sistemas de software de gestión del rendimiento de los empleados

Algunos de los principales beneficios de incorporar un software de gestión del rendimiento son:

Claridad en los objetivos:
proporciona a los empleados una comprensión clara de sus roles, responsabilidades y expectativas.

Eficiencia mejorada:
al hacer un seguimiento del rendimiento y establecer puntos de referencia, el software ayuda a identificar a los empleados de alto rendimiento y a aquellos que pueden necesitar apoyo o capacitación adicional.

Desarrollo de empleados:
el software de gestión del rendimiento facilita la retroalimentación continua y las oportunidades de desarrollo, lo que permite a los empleados mejorar sus habilidades y avanzar en sus carreras.

Motivación y reconocimiento:
reconocer y recompensar el alto rendimiento eleva la moral y motiva a los empleados a mantener o mejorar su productividad.

Comunicación mejorada:
fomenta una cultura de comunicación abierta entre gerentes y empleados, alentando la retroalimentación constante y las discusiones sobre el rendimiento.

Estos beneficios contribuyen a una fuerza laboral más comprometida y productiva, lo que impulsa el éxito general de la organización.

Cómo elegir el software de gestión del rendimiento adecuado

Elegir el software de gestión del rendimiento (PMS) adecuado requiere considerar detenidamente varios factores clave.

Con tantas opciones disponibles, ¿cómo elegir el software de gestión del rendimiento (PMS) adecuado para tus necesidades?

Primero, la reputación y la fiabilidad son fundamentales: investiga proveedores con reputación y con un historial de entrega de software de calidad y excelente soporte al cliente. Busca una solución PMS que sea intuitiva y fácil de usar. Un software complejo puede generar resistencia a los empleados y dificultar su adopción.

En segundo lugar, las capacidades de integración también son fundamentales. Elige un PMS que se integre bien con tus sistemas de RR.HH. existentes, como la nómina y las bases de datos de empleados.

Por último, considera el análisis del rendimiento. Opta por un PMS que ofrezca capacidades analíticas potentes y que te permita hacer un seguimiento de las tendencias de rendimiento, identificar áreas de mejora y tomar decisiones basadas en datos.

Al considerar estos factores, podrás tomar una decisión bien informada al seleccionar el software de gestión del rendimiento adecuado para tu organización.

Preguntas frecuentes

P. ¿Cómo puede mejorar un software de gestión del rendimiento la eficiencia en tu empresa u organización?

R. Automatiza y simplifica el ciclo de evaluaciones del rendimiento, asegura una comunicación clara de las expectativas y proporciona información útil para mejorar la productividad de la fuerza laboral.

P. ¿Puede un software de gestión del rendimiento ofrecer apoyo al desarrollo de los empleados?

R. Sí, ofrece funciones como el establecimiento de objetivos, el seguimiento de habilidades y los planes de desarrollo que ayudan en el crecimiento continuo y la evolución de los empleados.

P. ¿Cuál es la diferencia entre evaluación del desempeño y gestión del rendimiento?

R. La gestión del rendimiento es un proceso continuo de establecimiento de objetivos, provisión de retroalimentación y fomento del desarrollo de los empleados, enfocado en el crecimiento a largo plazo.

Mientras que la evaluación del desempeño es una evaluación periódica del rendimiento pasado, generalmente realizada anualmente o semestralmente, y que se utiliza para tomar decisiones como promociones o aumentos.

P. ¿Cómo implementar de forma exitosa un software de gestión del rendimiento?

R. Comienza con una estrategia clara, garantiza apoyo a todas las partes interesadas, proporciona una capacitación exhaustiva y elige un software que se alinee con los procesos y la cultura de tu empresa.



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Introducción En el dinámico panorama empresarial actual, optimizar el rendimiento de tu equipo no es solo un objetivo, sino una necesidad para mantenerse competitivo y lograr tus objetivos estratégicos. Los enfoques tradicionales de gestión del rendimiento están evolucionando, y la tecnología está a la vanguardia de esta transformación. Muchas empresas están adoptando soluciones avanzadas de software de gestión del rendimiento


Tomar algo ajeno sin el consentimiento de su dueño y con el afán de lucrarse con ello, aunque no se haga usando la fuerza o la intimidación, es un delito, pese a que en ocasiones se pueda pensar que se trata de una acción sin importancia.

El delito de hurto, según el valor de lo hurtado, puede llegar a ser castigado con pena de prisión.

En este artículo vamos a ver en qué consiste y qué circunstancias se tienen en cuenta para fijar la pena.

Podemos ayudarle

En Dexia Abogados somos abogados especialistas en delitos de hurto. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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¿En qué consiste el delito de hurto?

El delito de hurto está contemplado en el artículo 234 del Código Penal, y consiste en tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y actuando con ánimo de lucro.

Se trata de un delito calificado como menos grave si la cuantía de lo sustraído es superior a 400 euros, y de un delito leve si es inferior o igual a dicha cuantía.

Además, se puede incurrir en un tipo agravado:

  • Si concurre en el hecho alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 235, que se refieren a la naturaleza de los bienes sustraídos y a las consecuencias que pueda tener el hurto para la víctima.
  • Si se da reincidencia en el delito leve, en los términos que se indican en el artículo.

¿Qué elementos deben darse en el delito de hurto?

De acuerdo con el artículo 234, los elementos esenciales del tipo son los siguientes:

Ánimo de lucro

Para que exista hurto, el sujeto activo debe actuar movido por el interés de obtener un provecho económico, de apropiarse el objeto hurtado para el propio beneficio.

Si su intención es tomarlo prestado, por ejemplo, no se trata de un hurto, aunque la conducta sea reprochable y en algunos casos también esté castigada penalmente, como ocurre en el hurto de uso de vehículos del artículo 244 del Código Penal.

Apropiación de un objeto mueble

En el delito de hurto, el sujeto toma para sí un objeto mueble que no le pertenece.

El objeto, por tanto, debe ser mueble, ya que si se trata de un inmueble, la conducta es constitutiva de otro tipo de delito, pero no de hurto.

En la práctica, es habitual que el hurto recaiga sobre objetos de poco valor, ya que no se encuentran protegidos por fuertes medidas de seguridad y para su apropiación no es necesario usar la fuerza.

Se entiende por objeto mueble todo objeto evaluable económicamente que puede ser desplazado sin verse alterado y sin sufrir deterioro, incluidos los animales, los gases y los fluidos envasados.

Ajenidad

El hurto consiste en tomar cosas muebles ajenas, es decir, que pertenecen a otra persona.

No se considera hurto la apropiación de una cosa propia que se encuentra en poder de otro, aunque dicha acción constituya otro tipo penal.

La característica de ajenidad no siempre es fácil de determinar, aunque lo parezca. Por ejemplo, cuando se trata de bienes en apariencia abandonados, pero que no lo están, apreciar ajenidad supone la diferencia entre haber cometido un delito o no haberlo hecho.

Falta de consentimiento

Solo se comete hurto cuando se toma un bien ajeno sin consentimiento de su propietario. Por tanto, no puede haber consentimiento expreso ni mera tolerancia.

Ausencia de fuerza, violencia o intimidación

El delito de hurto se diferencia del delito de robo en que en el primero no se emplea fuerza, violencia o intimidación al tomar el objeto ajeno, como sí ocurre en el segundo.

Se entiende por fuerza la aplicada sobre las cosas, por ejemplo, al romper una cerradura para acceder al objeto.

Se entiende por violencia o intimidación la aplicada sobre las personas, por ejemplo, si el propietario o el poseedor ofrecen resistencia en el momento de la apropiación.

¿Cuáles son las características del delito de hurto?

El delito de hurto se caracteriza por las siguientes notas:

  • Es un delito doloso, ya que el ánimo de lucro implica una intención, y el Código Penal no contempla su comisión imprudente.
  • Es un delito de acción, que se comete cuando el sujeto activo realiza una conducta, lo que excluye la posibilidad de comisión por omisión.
  • Es un delito de resultado, que se completa cuando se realizan todos los actos para la apropiación. Si no se llega a completar la conducta, se puede apreciar la comisión de un hurto en grado de tentativa.
  • Es un delito común, que puede ser cometido por cualquier persona, sin que se requieran condiciones especiales en el autor de los hechos.

¿Con qué pena se castiga el delito de hurto?

La pena para el delito de hurto depende de si el delito es leve o menos grave, y de si concurren circunstancias agravantes o no.

Delito leve de hurto

El delito leve de hurto sustituye a la ya desaparecida falta de hurto, y se comete cuando la cuantía de lo sustraído es igual o inferior a 400 euros. Se castiga con pena de multa de 1 a 3 meses.

El delito leve de hurto puede verse agravado si concurren determinadas circunstancias:

  • Cualquiera de las contempladas en el artículo 235, que se refieren al especial valor de los objetos hurtados, al considerable perjuicio que supone para la víctima o a la circunstancia de pertenecer el autor a un grupo criminal (y que analizaremos al ver el delito agravado de hurto). En este caso, la pena a imponer es la de prisión de 1 a 3 años.
  • La reincidencia en los términos que indica el artículo, es decir, haber sido condenado por sentencia firme al menos por tres delitos de la misma naturaleza contra el patrimonio o el orden socioeconómico, incluso si son leves, si el valor acumulado excede de 400 euros. No se contabilizan los antecedentes cancelados o que debieran serlo. La pena en este caso es la de prisión de 6 a 18 meses.

Por otro lado, se impondrán las penas en su mitad superior si, como en el delito menos grave, se neutralizan, eliminan o inutilizan dispositivos de alarma o seguridad instalados en los objetos.

Delito menos grave de hurto

El delito menos grave de hurto es el que se comete cuando el valor de lo sustraído es superior a 400 euros, y en su tipo básico se castiga con pena de prisión de 6 a 18 meses.

No obstante, si en la comisión de los hechos se neutralizan, eliminan o inutilizan, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en los objetos hurtados, se aplicará la pena en su mitad superior.

Un ejemplo de dichos dispositivos son los que se incorporan en las bebidas alcohólicas del supermercado o en algunas prendas de ropa de un establecimiento comercial.

Delito agravado de hurto

El artículo 235 contempla unas circunstancias que, además de tenerse en cuenta para agravar específicamente el delito leve de hurto, como ya se ha analizado en el apartado anterior, también configuran el tipo agravado del delito de hurto:

[…]

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

[…]

Artículo 235 del Código Penal

La pena depende del número de circunstancias que concurran:

  • Pena de prisión de 1 a 3 años si concurre una circunstancia.
  • La misma pena, pero aplicada en su mitad superior, si concurren dos o más circunstancias.

Dexia Abogados

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Nos dedicamos en exclusiva al derecho penal, por eso podemos garantizarle que somos verdaderos especialistas. Trabajamos con el objetivo principal de encontrar la mejor solución para nuestros clientes.

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Tomar algo ajeno sin el consentimiento de su dueño y con el afán de lucrarse con ello, aunque no se haga usando la fuerza o la intimidación, es un delito, pese a que en ocasiones se pueda pensar que se trata de una acción sin importancia. El delito de hurto, según el valor de lo hurtado, puede llegar a ser


Destruir o menoscabar la propiedad ajena y producir con ello un perjuicio económico a su propietario es un delito de daños, castigado por nuestro ordenamiento jurídico hasta con pena de prisión.

No obstante, el daño puede haberse producido intencionadamente o por imprudencia, y la pena varía según el caso.

En este artículo vamos a ver qué se entiende por delito de daños y qué pena le corresponde.

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¿Dónde se regula el delito de daños?

El delito de daños está regulado en los artículos 263 a 267 del Código Penal, en los que se contemplan una serie de acciones que provocan un menoscabo en el valor patrimonial de la propiedad ajena, y cuyo bien jurídico protegido es el patrimonio.

El Código Penal dedica a ellos un capítulo completo, el capítulo IX del título XIII del libro II, bajo la rúbrica “De los daños”, en el que se incluyen acciones muy variadas.

¿En qué consiste el delito de daños?

El artículo 263 del Código Penal define el tipo básico del delito de daños, al establecer que cometerá delito de daños el que cause daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos.

El artículo no aclara el sentido del término, aunque el diccionario panhispánico del español jurídico define los daños como un perjuicio o lesión, y el diccionario de la Real Academia Española recoge el significado de dañar como causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, o bien maltratar o echar a perder algo.

Conforme al artículo, para que haya delito de daños, deben concurrir los siguientes elementos:

  • Originación de un menoscabo, perjuicio o lesión como consecuencia de una acción realizada por el sujeto activo.
  • El daño debe recaer sobre una propiedad ajena. Como propiedad, debe ser algo evaluable económicamente y debe de pertenecer a otra persona. Según la tipología del delito de daños, el daño puede recaer:
    • Sobre bienes materiales, datos informáticos, documentos electrónicos o sistemas informáticos.
    • Sobre obras, establecimientos o instalaciones militares, o sobre otro objeto, de modo que se altere el normal funcionamiento del servicio de las Fuerzas Armadas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Dolo o imprudencia, puesto que también se contempla la comisión imprudente del delito en otro artículo.
  • Exclusión de otros tipos penales, ya que solo es delito de daños el daño que no constituye otro tipo penal diferente regulado en otro capítulo del Código Penal.

El delito de daños es un delito de resultado, y se completa el tipo punible cuando se causa un daño, de modo que se puede apreciar la comisión en grado de tentativa si el resultado no llega a producirse.

También es un delito de acción, donde se requiere la realización de una conducta por parte del sujeto activo.

¿Qué pena corresponde al delito de daños?

El Código Penal contempla distintas variantes del delito, según el bien afectado por los daños, el menoscabo sufrido y las circunstancias que concurran en la acción.

Vamos a ver todas las posibilidades con sus penas correspondientes:

Tipo básico del delito de daños

Como ya hemos mencionado, el artículo 263.1 contempla el tipo básico del delito de daños, en el que se castiga la causación de un menoscabo evaluable económicamente en una propiedad ajena.

Este artículo hace alusión a los daños materiales, a los que corresponde las siguientes penas:

  • Pena de multa de 1 a 3 meses si la cuantía del daño es igual o inferior a 400 euros.
  • Pena de multa de 6 a 24 meses si la cuantía es superior a 400 euros. Para la determinación de la pena se atenderá a la condición económica de la víctima y a la cuantía exacta del daño.

Tipo agravado del delito de daños

El artículo 263.2 prevé pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses para el tipo agravado del delito de daños, que se comete cuando concurren las siguientes circunstancias, indicativas de la intención del autor de causar un perjuicio más grave:

  • Cuando los daños tengan por objetivo impedir el libre ejercicio de la autoridad o se realicen como consecuencia de las acciones ejecutadas por la autoridad en el ejercicio de sus funciones. También cuando se cometan contra funcionarios públicos, o contra particulares que, como testigos o de cualquier otra forma, hayan contribuido o puedan hacerlo en la ejecución o aplicación de las leyes.
  • Cuando supongan la infección o contagio de ganado, por cualquier medio.
  • Cuando se provoquen empleando sustancias venenosas o corrosivas.
  • Cuando recaigan sobre bienes de dominio o uso público.
  • Cuando arruinen al perjudicado o lo coloquen en grave situación económica.
  • Cuando los daños sean de especial gravedad o afecten a los intereses generales.

Delito de daños por imprudencia

El artículo 267 prevé que se pueda cometer el delito de daños por imprudencia, si bien solo se castiga la comisión imprudente si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Que los daños se causen por una imprudencia grave.
  • Que la cuantía de los daños sea superior a 80.000 euros.

La pena para el delito imprudente de daños es de multa de 3 a 9 meses, según la importancia de los daños.

No obstante, cuando se trata de imprudencia, el delito solo es perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, o del Ministerio Fiscal si el afectado es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida.

Además, en este caso, la acción penal se extingue con el perdón del ofendido.

Otros delitos de daños

También existen otras variantes de este delito, como por ejemplo el delito de daños informáticos (artículo 264) o la obstaculización de sistemas informáticos (artículo 264 bis), entre otros casos que explicamos en otro post.

Isabel Moral Zamorano

Abogada especialista en derecho penal y criminóloga. Graduada en Derecho y Criminología por la Universidad Rey Juan Carlos (2015/2020) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado por la Universidad Complutense (2021/2022).

Desde agosto de 2022 forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 137.078).

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Destruir o menoscabar la propiedad ajena y producir con ello un perjuicio económico a su propietario es un delito de daños, castigado por nuestro ordenamiento jurídico hasta con pena de prisión.  No obstante, el daño puede haberse producido intencionadamente o por imprudencia, y la pena varía según el caso. En este artículo vamos a ver qué se entiende por delito


La existencia de delito en relación con las relaciones sexuales gira en torno al consentimiento, de modo que toda conducta sexual en la que no exista un consentimiento válido se considera delito de agresión sexual.

No obstante, en relación con los menores de edad, la consideración del consentimiento varía en el sentido que vamos a ver en este artículo.

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¿Es delito tener relaciones con un menor de 18 años?

Mantener relaciones sexuales con un menor de 18 años, siempre que sea mayor de 16, está sujeto a las mismas condiciones que mantenerlas con una persona mayor de edad, ya que la edad legal para el consentimiento sexual está fijada en los 16 años.

Por tanto, tener relaciones sexuales con una persona de entre 16 y 18 años será delito en la medida en que no exista consentimiento o el consentimiento no sea libre, es decir, esté viciado por haberse obtenido mediante intimidación, violencia o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima (artículo 178 apartados 1 y 2 del Código Penal).

¿Es delito tener relaciones con un menor de 16 años?

En este supuesto, el consentimiento del menor de 16 años es irrelevante, ya que, en principio, no se considera válido nunca (salvo en un caso de exención que veremos en otro apartado). Así lo establece el artículo 181.1 del Código Penal:

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.

[…]

Artículo 181.1 del Código Penal

El Código Penal regula las agresiones sexuales a menores de 16 años en un capítulo separado, el capítulo II, dentro de los delitos contra la libertad sexual del título VIII.

En dicho capítulo, se recogen una serie de conductas delictivas muy variadas donde la víctima es menor de 16 años, y van desde la agresión sexual contra él hasta la realización de actos sexuales delante de un menor o de contactos por internet o teléfono con fines sexuales con un menor.

Por tanto, se trata de un amplio espectro de delitos que trata de abarcar todas las acciones posibles que impliquen un atentado contra la libertad sexual del menor, incluidos los actos de carácter sexual que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor del delito.

¿En qué caso no es delito mantener relaciones sexuales con un menor de 16 años?

Existe un caso en el que sí se considera válido el consentimiento prestado por un menor de 16 años.

El artículo 183 bis contempla un supuesto de exención de la responsabilidad penal en las relaciones sexuales con menores de esa edad: cuando exista el libre consentimiento del menor de 16 años y la otra persona sea próxima a este por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

Con este precepto, se trata de despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre iguales en edad o desarrollo, donde queda patente que no ha existido ninguna situación de abuso ni de aprovechamiento de la vulnerabilidad del menor por parte de un adulto.

No obstante, el artículo es algo ambiguo, y la determinación del grado de desarrollo o de la madurez física y psicológica dependerá del resultado de los informes periciales que se soliciten, en su caso.

Además, esta exención no se aplica si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 178.2:

  • Cuando se emplee violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.
  • Cuando los actos se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse.
  • Si los actos se realizan teniendo la víctima anulada su voluntad por cualquier causa.

¿Qué ocurre si el menor tiene una discapacidad intelectual?

Las personas con discapacidad necesitadas de especial protección reciben el mismo tratamiento que los menores en orden a salvaguardar su integridad física, moral y sexual, por tanto, si se trata de un menor de 16 años con discapacidad, se entiende que existe delito incluso aunque haya mediado su consentimiento.

En el caso del menor de edad pero mayor de 16 años, la existencia de delito depende de la capacidad del menor con discapacidad para prestar un consentimiento válido, lo que habrá que valorar en cada caso concreto solicitando el oportuno informe pericial.

¿Qué sucede si el autor de los hechos es también menor?

La responsabilidad penal de los menores de edad está regulada en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (conocida como Ley del menor).

Conforme a dicha ley, los menores de 14 años son inimputables penalmente (artículo 3), aunque su conducta es generadora de responsabilidad civil, que recaerá sobre sus progenitores o representantes legales.

En cuanto a los mayores de 14 años y menores de 18 años, se entenderá que cometen un delito contra la libertad sexual si realizan las conductas descritas en los artículos 181 a 183 del Código Penal, siempre que no concurra la causa de exención contemplada en el artículo 183 bis, es decir, siempre que no tengan una edad próxima o un similar grado de desarrollo o grado de madurez física y psicológica, y medie el consentimiento no viciado de la otra parte.

En la imposición de las penas, se tendrá en cuenta lo establecido en la L.O. 5/2000, con la consiguiente posibilidad de aplicar medidas terapéuticas.

Es importante puntualizar que la responsabilidad del menor vendrá determinada por la edad que tuviera en el momento exacto de los hechos.

¿Qué otras implicaciones tiene la minoría de edad en otros delitos sexuales?

Además de los delitos sexuales en los que la víctima es específicamente un menor de 16 años, el Código Penal también considera la minoría de edad como una circunstancia agravante en los siguientes delitos sexuales en los que la víctima puede ser cualquier persona, independientemente de su edad:

  • Delito de acoso sexual (artículo 184), donde la pena se aplicará en su mitad superior si la víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. Por otro lado, el artículo castiga con más dureza las distintas situaciones de acoso que afectan a menores.
  • Delito de exhibicionismo (artículo 185), que castiga especialmente la ejecución de actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad.
  • Difusión o exhibición de material pornográfico entre menores o personas con discapacidad (artículo 186).
  • Inducción a la prostitución de un menor de edad o persona con discapacidad (artículo 188.1).
  • Relación sexual con un menor a cambio de remuneración o promesa (artículo 188.4).
  • Captación de menores o personas con discapacidad para espectáculos exhibicionistas o pornográficos, utilización de menores para pornografía o no evitación del estado de prostitución o corrupción de un menor que se tenga a cargo (artículo 189).

Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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La existencia de delito en relación con las relaciones sexuales gira en torno al consentimiento, de modo que toda conducta sexual en la que no exista un consentimiento válido se considera delito de agresión sexual. No obstante, en relación con los menores de edad, la consideración del consentimiento varía en el sentido que vamos a ver en este artículo. Podemos


El delito de coacciones es el que se comete cuando se obliga a una persona a hacer algo, o se le impide hacerlo, empleando para ello violencia, intimidación o violencia sobre las cosas.

Las acciones que pueden constituir un delito de coacciones son muy variadas, y exigen distintos grados de violencia. A continuación, vamos a ver hasta qué punto la violencia es un requisito imprescindible en el delito de coacciones.

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¿Se puede cometer delito de coacciones si no hay violencia?

La violencia puede incidir en mayor o menor medida en el delito de coacciones, pero es un elemento que siempre debe estar presente de algún modo.

La violencia en el tipo básico del delito de coacciones

El artículo 172.1 del Código Penal recoge el tipo básico del delito de coacciones, y lo hace en estos términos:

“El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”.

En este supuesto, la acción consiste en emplear la violencia para impedir a otro hacer algo permitido o compelerle a hacer algo que no quiere, e identifica ambas cosas con la idea de coacción.

El diccionario de la Real Academia Española, por su parte, define compeler como “obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere”, y el adjetivo violento, entre otras acepciones, como “que implica el uso de la fuerza, física o moral”.

También el diccionario panhispánico del español jurídico define el delito de coacciones como el “consistente en el empleo de violencia, sea de carácter físico, intimidatoria o sobre las cosas, con el fin de impedir al sujeto pasivo hacer lo que la ley no prohíbe, o para obligarle a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto”.

Así, se ve que la violencia no solo supone golpear a otra persona, sino que también es violencia la intimidación y la ejercida sobre las cosas, con el fin de amedrentara la otra persona.

Por tanto, no es posible cometer la conducta contemplada en el tipo básico sin emplear la violencia, aunque sea entendida en un sentido amplio.

Coacciones en el ámbito inmobiliario

El mismo apartado 1 del artículo 172 contempla un supuesto específico del delito de coacciones: las coacciones en el ámbito inmobiliario, que comete el propietario de un inmueble cuando coacciona al ocupante legítimo de la vivienda para obligarlo a marcharse (por ejemplo, el arrendador contra el arrendatario).

También en este caso se emplea la violencia en sentido amplio, y se deduce de la inclusión de este supuesto como una modalidad de coacción, y en el mismo apartado que claramente identifica la coacción con el uso de la violencia. 

Esta circunstancia actúa como agravante del delito de coacciones.

Coacciones leves

Otro supuesto del delito de coacciones es el de las coacciones de carácter leve contempladas en el artículo 172.3. Al estar incluida en el mismo artículo, y remitir a la misma descripción de la conducta, se trata de la misma acción con los mismos requisitos, si bien la violencia empleada es más leve.

A este delito le corresponde una pena menor que la prevista para el tipo básico.

Coacciones leves como violencia de género o doméstica

A medio camino entre ambos supuestos, está el contemplado en el artículo 172.2: las coacciones leves dirigidas contra mujer que es o ha sido esposa o pareja sentimental, o contra personas especialmente vulnerables que convivan con el autor.

Se trata de la misma conducta delictiva, aunque dirigida a unas personas con características específicas, pero igualmente se exige el empleo de la fuerza para apreciar coacción.

La pena se agrava un poco con respecto a las coacciones leves no cualificadas.

Matrimonio forzado y expulsión del país

El artículo 172 bis contempla dos supuestos específicos de coacciones: la dirigida a forzar a otra persona a contraer matrimonio y la empleada para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.

En ambos casos se exige el empleo de intimidación grave o violencia, y se usan los verbos compeler y forzar, términos que implican violencia.

No obstante, en el segundo supuesto se admite también la comisión mediante engaño, pero acto seguido se menciona “para forzar a otro a abandonar el territorio”. El verbo forzar es definido por el diccionario de la Real Academia Española como “hacer fuerza o violencia física para conseguir algo que habitualmente no debe ser conseguido por la fuerza”.

Por tanto, en estos casos sigue siendo necesario el empleo de la fuerza o violencia para cometer el delito de coacciones.

Acoso coactivo

El artículo 172 ter contempla un supuesto que puede plantear más dudas: el del delito de acoso coactivo, que es el que comete quien acosa a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada alguna de las conductas enumeradas en el propio artículo, tales como vigilar, perseguir, establecer contacto, usar indebidamente sus datos personales, o atentar contra su libertad o contra su patrimonio.

El diccionario panhispánico del español jurídico define el delito de acoso coactivo como: “delito que realiza la persona que hostiga, persigue o importuna a otra de forma insistente o reiterada, limitando su libertad”.

Hostigar, perseguir o importunar insistente y reiteradamente, y limitar la libertad de otro es, sin duda, una forma de violencia.

Por otro lado, el artículo 172.5 ter recoge un último supuesto de acoso coactivo consistente en utilizar la imagen de otra persona en redes sociales para acosarla, hostigarla o humillarla, lo que también implica el empleo de la violencia en sentido amplio, como se deduce de los verbos utilizados.

Acoso para evitar el ejercicio del derecho al aborto

El artículo 172 quater recoge el último caso de coacciones, cuando estas se dirigen a obstaculizar a una mujer el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad.

También en este caso se eligen verbos que implican el empleo de algún tipo de violencia, por lo que esta sigue siendo un elemento necesario.

Conclusión

La violencia es un elemento que va implícito en la idea de coacción, ya que el mero hecho de coaccionar a alguien siempre va a suponer usar la violencia o intimidación para obligarla a hacer algo que no quiere, o para perturbar su tranquilidad y forzarla a comportarse de determinada manera para evitar el acoso.

Por ello, no importa de qué tipo de coacción se trate, porque no es posible separar la violencia del acto de coacción o acoso con los fines descritos en los tipos delictivos. En otras palabras: si hay coacción, hay violencia en todos los casos, por lo que no se puede cometer el delito de coacciones sin violencia.

Saray Contreras Fresneda

Abogada especialista en derecho penal. Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (promoción 2013/2017) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado (promoción 2017/2019).

En 2019 realizó con éxito el examen de Acceso a la Abogacía y desde junio de ese mismo año forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 131.327).

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El delito de coacciones es el que se comete cuando se obliga a una persona a hacer algo, o se le impide hacerlo, empleando para ello violencia, intimidación o violencia sobre las cosas. Las acciones que pueden constituir un delito de coacciones son muy variadas, y exigen distintos grados de violencia. A continuación, vamos a ver hasta qué punto la