El delito de coacciones es el que se comete cuando se obliga a una persona a hacer algo, o se le impide hacerlo, empleando para ello violencia, intimidación o violencia sobre las cosas.
Las acciones que pueden constituir un delito de coacciones son muy variadas, y exigen distintos grados de violencia. A continuación, vamos a ver hasta qué punto la violencia es un requisito imprescindible en el delito de coacciones.
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¿Se puede cometer delito de coacciones si no hay violencia?
La violencia puede incidir en mayor o menor medida en el delito de coacciones, pero es un elemento que siempre debe estar presente de algún modo.
La violencia en el tipo básico del delito de coacciones
El artículo 172.1 del Código Penal recoge el tipo básico del delito de coacciones, y lo hace en estos términos:
“El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”.
En este supuesto, la acción consiste en emplear la violencia para impedir a otro hacer algo permitido o compelerle a hacer algo que no quiere, e identifica ambas cosas con la idea de coacción.
El diccionario de la Real Academia Española, por su parte, define compeler como “obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere”, y el adjetivo violento, entre otras acepciones, como “que implica el uso de la fuerza, física o moral”.
También el diccionario panhispánico del español jurídico define el delito de coacciones como el “consistente en el empleo de violencia, sea de carácter físico, intimidatoria o sobre las cosas, con el fin de impedir al sujeto pasivo hacer lo que la ley no prohíbe, o para obligarle a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto”.
Así, se ve que la violencia no solo supone golpear a otra persona, sino que también es violencia la intimidación y la ejercida sobre las cosas, con el fin de amedrentara la otra persona.
Por tanto, no es posible cometer la conducta contemplada en el tipo básico sin emplear la violencia, aunque sea entendida en un sentido amplio.
Coacciones en el ámbito inmobiliario
El mismo apartado 1 del artículo 172 contempla un supuesto específico del delito de coacciones: las coacciones en el ámbito inmobiliario, que comete el propietario de un inmueble cuando coacciona al ocupante legítimo de la vivienda para obligarlo a marcharse (por ejemplo, el arrendador contra el arrendatario).
También en este caso se emplea la violencia en sentido amplio, y se deduce de la inclusión de este supuesto como una modalidad de coacción, y en el mismo apartado que claramente identifica la coacción con el uso de la violencia.
Esta circunstancia actúa como agravante del delito de coacciones.
Coacciones leves
Otro supuesto del delito de coacciones es el de las coacciones de carácter leve contempladas en el artículo 172.3. Al estar incluida en el mismo artículo, y remitir a la misma descripción de la conducta, se trata de la misma acción con los mismos requisitos, si bien la violencia empleada es más leve.
A este delito le corresponde una pena menor que la prevista para el tipo básico.
Coacciones leves como violencia de género o doméstica
A medio camino entre ambos supuestos, está el contemplado en el artículo 172.2: las coacciones leves dirigidas contra mujer que es o ha sido esposa o pareja sentimental, o contra personas especialmente vulnerables que convivan con el autor.
Se trata de la misma conducta delictiva, aunque dirigida a unas personas con características específicas, pero igualmente se exige el empleo de la fuerza para apreciar coacción.
La pena se agrava un poco con respecto a las coacciones leves no cualificadas.
Matrimonio forzado y expulsión del país
El artículo 172 bis contempla dos supuestos específicos de coacciones: la dirigida a forzar a otra persona a contraer matrimonio y la empleada para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.
En ambos casos se exige el empleo de intimidación grave o violencia, y se usan los verbos compeler y forzar, términos que implican violencia.
No obstante, en el segundo supuesto se admite también la comisión mediante engaño, pero acto seguido se menciona “para forzar a otro a abandonar el territorio”. El verbo forzar es definido por el diccionario de la Real Academia Española como “hacer fuerza o violencia física para conseguir algo que habitualmente no debe ser conseguido por la fuerza”.
Por tanto, en estos casos sigue siendo necesario el empleo de la fuerza o violencia para cometer el delito de coacciones.
Acoso coactivo
El artículo 172 ter contempla un supuesto que puede plantear más dudas: el del delito de acoso coactivo, que es el que comete quien acosa a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada alguna de las conductas enumeradas en el propio artículo, tales como vigilar, perseguir, establecer contacto, usar indebidamente sus datos personales, o atentar contra su libertad o contra su patrimonio.
El diccionario panhispánico del español jurídico define el delito de acoso coactivo como: “delito que realiza la persona que hostiga, persigue o importuna a otra de forma insistente o reiterada, limitando su libertad”.
Hostigar, perseguir o importunar insistente y reiteradamente, y limitar la libertad de otro es, sin duda, una forma de violencia.
Por otro lado, el artículo 172.5 ter recoge un último supuesto de acoso coactivo consistente en utilizar la imagen de otra persona en redes sociales para acosarla, hostigarla o humillarla, lo que también implica el empleo de la violencia en sentido amplio, como se deduce de los verbos utilizados.
Acoso para evitar el ejercicio del derecho al aborto
El artículo 172 quater recoge el último caso de coacciones, cuando estas se dirigen a obstaculizar a una mujer el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad.
También en este caso se eligen verbos que implican el empleo de algún tipo de violencia, por lo que esta sigue siendo un elemento necesario.
Conclusión
La violencia es un elemento que va implícito en la idea de coacción, ya que el mero hecho de coaccionar a alguien siempre va a suponer usar la violencia o intimidación para obligarla a hacer algo que no quiere, o para perturbar su tranquilidad y forzarla a comportarse de determinada manera para evitar el acoso.
Por ello, no importa de qué tipo de coacción se trate, porque no es posible separar la violencia del acto de coacción o acoso con los fines descritos en los tipos delictivos. En otras palabras: si hay coacción, hay violencia en todos los casos, por lo que no se puede cometer el delito de coacciones sin violencia.