El Delito de Hurto en el Código Penal • Dexia Abogados

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Tomar algo ajeno sin el consentimiento de su dueño y con el afán de lucrarse con ello, aunque no se haga usando la fuerza o la intimidación, es un delito, pese a que en ocasiones se pueda pensar que se trata de una acción sin importancia.

El delito de hurto, según el valor de lo hurtado, puede llegar a ser castigado con pena de prisión.

En este artículo vamos a ver en qué consiste y qué circunstancias se tienen en cuenta para fijar la pena.

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¿En qué consiste el delito de hurto?

El delito de hurto está contemplado en el artículo 234 del Código Penal, y consiste en tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y actuando con ánimo de lucro.

Se trata de un delito calificado como menos grave si la cuantía de lo sustraído es superior a 400 euros, y de un delito leve si es inferior o igual a dicha cuantía.

Además, se puede incurrir en un tipo agravado:

  • Si concurre en el hecho alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 235, que se refieren a la naturaleza de los bienes sustraídos y a las consecuencias que pueda tener el hurto para la víctima.
  • Si se da reincidencia en el delito leve, en los términos que se indican en el artículo.

¿Qué elementos deben darse en el delito de hurto?

De acuerdo con el artículo 234, los elementos esenciales del tipo son los siguientes:

Ánimo de lucro

Para que exista hurto, el sujeto activo debe actuar movido por el interés de obtener un provecho económico, de apropiarse el objeto hurtado para el propio beneficio.

Si su intención es tomarlo prestado, por ejemplo, no se trata de un hurto, aunque la conducta sea reprochable y en algunos casos también esté castigada penalmente, como ocurre en el hurto de uso de vehículos del artículo 244 del Código Penal.

Apropiación de un objeto mueble

En el delito de hurto, el sujeto toma para sí un objeto mueble que no le pertenece.

El objeto, por tanto, debe ser mueble, ya que si se trata de un inmueble, la conducta es constitutiva de otro tipo de delito, pero no de hurto.

En la práctica, es habitual que el hurto recaiga sobre objetos de poco valor, ya que no se encuentran protegidos por fuertes medidas de seguridad y para su apropiación no es necesario usar la fuerza.

Se entiende por objeto mueble todo objeto evaluable económicamente que puede ser desplazado sin verse alterado y sin sufrir deterioro, incluidos los animales, los gases y los fluidos envasados.

Ajenidad

El hurto consiste en tomar cosas muebles ajenas, es decir, que pertenecen a otra persona.

No se considera hurto la apropiación de una cosa propia que se encuentra en poder de otro, aunque dicha acción constituya otro tipo penal.

La característica de ajenidad no siempre es fácil de determinar, aunque lo parezca. Por ejemplo, cuando se trata de bienes en apariencia abandonados, pero que no lo están, apreciar ajenidad supone la diferencia entre haber cometido un delito o no haberlo hecho.

Falta de consentimiento

Solo se comete hurto cuando se toma un bien ajeno sin consentimiento de su propietario. Por tanto, no puede haber consentimiento expreso ni mera tolerancia.

Ausencia de fuerza, violencia o intimidación

El delito de hurto se diferencia del delito de robo en que en el primero no se emplea fuerza, violencia o intimidación al tomar el objeto ajeno, como sí ocurre en el segundo.

Se entiende por fuerza la aplicada sobre las cosas, por ejemplo, al romper una cerradura para acceder al objeto.

Se entiende por violencia o intimidación la aplicada sobre las personas, por ejemplo, si el propietario o el poseedor ofrecen resistencia en el momento de la apropiación.

¿Cuáles son las características del delito de hurto?

El delito de hurto se caracteriza por las siguientes notas:

  • Es un delito doloso, ya que el ánimo de lucro implica una intención, y el Código Penal no contempla su comisión imprudente.
  • Es un delito de acción, que se comete cuando el sujeto activo realiza una conducta, lo que excluye la posibilidad de comisión por omisión.
  • Es un delito de resultado, que se completa cuando se realizan todos los actos para la apropiación. Si no se llega a completar la conducta, se puede apreciar la comisión de un hurto en grado de tentativa.
  • Es un delito común, que puede ser cometido por cualquier persona, sin que se requieran condiciones especiales en el autor de los hechos.

¿Con qué pena se castiga el delito de hurto?

La pena para el delito de hurto depende de si el delito es leve o menos grave, y de si concurren circunstancias agravantes o no.

Delito leve de hurto

El delito leve de hurto sustituye a la ya desaparecida falta de hurto, y se comete cuando la cuantía de lo sustraído es igual o inferior a 400 euros. Se castiga con pena de multa de 1 a 3 meses.

El delito leve de hurto puede verse agravado si concurren determinadas circunstancias:

  • Cualquiera de las contempladas en el artículo 235, que se refieren al especial valor de los objetos hurtados, al considerable perjuicio que supone para la víctima o a la circunstancia de pertenecer el autor a un grupo criminal (y que analizaremos al ver el delito agravado de hurto). En este caso, la pena a imponer es la de prisión de 1 a 3 años.
  • La reincidencia en los términos que indica el artículo, es decir, haber sido condenado por sentencia firme al menos por tres delitos de la misma naturaleza contra el patrimonio o el orden socioeconómico, incluso si son leves, si el valor acumulado excede de 400 euros. No se contabilizan los antecedentes cancelados o que debieran serlo. La pena en este caso es la de prisión de 6 a 18 meses.

Por otro lado, se impondrán las penas en su mitad superior si, como en el delito menos grave, se neutralizan, eliminan o inutilizan dispositivos de alarma o seguridad instalados en los objetos.

Delito menos grave de hurto

El delito menos grave de hurto es el que se comete cuando el valor de lo sustraído es superior a 400 euros, y en su tipo básico se castiga con pena de prisión de 6 a 18 meses.

No obstante, si en la comisión de los hechos se neutralizan, eliminan o inutilizan, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en los objetos hurtados, se aplicará la pena en su mitad superior.

Un ejemplo de dichos dispositivos son los que se incorporan en las bebidas alcohólicas del supermercado o en algunas prendas de ropa de un establecimiento comercial.

Delito agravado de hurto

El artículo 235 contempla unas circunstancias que, además de tenerse en cuenta para agravar específicamente el delito leve de hurto, como ya se ha analizado en el apartado anterior, también configuran el tipo agravado del delito de hurto:

[…]

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

[…]

Artículo 235 del Código Penal

La pena depende del número de circunstancias que concurran:

  • Pena de prisión de 1 a 3 años si concurre una circunstancia.
  • La misma pena, pero aplicada en su mitad superior, si concurren dos o más circunstancias.

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