El Delito de Daños en el Código Penal • Dexia Abogados

blank


Destruir o menoscabar la propiedad ajena y producir con ello un perjuicio económico a su propietario es un delito de daños, castigado por nuestro ordenamiento jurídico hasta con pena de prisión.

No obstante, el daño puede haberse producido intencionadamente o por imprudencia, y la pena varía según el caso.

En este artículo vamos a ver qué se entiende por delito de daños y qué pena le corresponde.

Podemos ayudarle

En Dexia Abogados somos somos abogados especialistas en delitos de daños. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Dónde se regula el delito de daños?

El delito de daños está regulado en los artículos 263 a 267 del Código Penal, en los que se contemplan una serie de acciones que provocan un menoscabo en el valor patrimonial de la propiedad ajena, y cuyo bien jurídico protegido es el patrimonio.

El Código Penal dedica a ellos un capítulo completo, el capítulo IX del título XIII del libro II, bajo la rúbrica “De los daños”, en el que se incluyen acciones muy variadas.

¿En qué consiste el delito de daños?

El artículo 263 del Código Penal define el tipo básico del delito de daños, al establecer que cometerá delito de daños el que cause daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos.

El artículo no aclara el sentido del término, aunque el diccionario panhispánico del español jurídico define los daños como un perjuicio o lesión, y el diccionario de la Real Academia Española recoge el significado de dañar como causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, o bien maltratar o echar a perder algo.

Conforme al artículo, para que haya delito de daños, deben concurrir los siguientes elementos:

  • Originación de un menoscabo, perjuicio o lesión como consecuencia de una acción realizada por el sujeto activo.
  • El daño debe recaer sobre una propiedad ajena. Como propiedad, debe ser algo evaluable económicamente y debe de pertenecer a otra persona. Según la tipología del delito de daños, el daño puede recaer:
    • Sobre bienes materiales, datos informáticos, documentos electrónicos o sistemas informáticos.
    • Sobre obras, establecimientos o instalaciones militares, o sobre otro objeto, de modo que se altere el normal funcionamiento del servicio de las Fuerzas Armadas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Dolo o imprudencia, puesto que también se contempla la comisión imprudente del delito en otro artículo.
  • Exclusión de otros tipos penales, ya que solo es delito de daños el daño que no constituye otro tipo penal diferente regulado en otro capítulo del Código Penal.

El delito de daños es un delito de resultado, y se completa el tipo punible cuando se causa un daño, de modo que se puede apreciar la comisión en grado de tentativa si el resultado no llega a producirse.

También es un delito de acción, donde se requiere la realización de una conducta por parte del sujeto activo.

¿Qué pena corresponde al delito de daños?

El Código Penal contempla distintas variantes del delito, según el bien afectado por los daños, el menoscabo sufrido y las circunstancias que concurran en la acción.

Vamos a ver todas las posibilidades con sus penas correspondientes:

Tipo básico del delito de daños

Como ya hemos mencionado, el artículo 263.1 contempla el tipo básico del delito de daños, en el que se castiga la causación de un menoscabo evaluable económicamente en una propiedad ajena.

Este artículo hace alusión a los daños materiales, a los que corresponde las siguientes penas:

  • Pena de multa de 1 a 3 meses si la cuantía del daño es igual o inferior a 400 euros.
  • Pena de multa de 6 a 24 meses si la cuantía es superior a 400 euros. Para la determinación de la pena se atenderá a la condición económica de la víctima y a la cuantía exacta del daño.

Tipo agravado del delito de daños

El artículo 263.2 prevé pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses para el tipo agravado del delito de daños, que se comete cuando concurren las siguientes circunstancias, indicativas de la intención del autor de causar un perjuicio más grave:

  • Cuando los daños tengan por objetivo impedir el libre ejercicio de la autoridad o se realicen como consecuencia de las acciones ejecutadas por la autoridad en el ejercicio de sus funciones. También cuando se cometan contra funcionarios públicos, o contra particulares que, como testigos o de cualquier otra forma, hayan contribuido o puedan hacerlo en la ejecución o aplicación de las leyes.
  • Cuando supongan la infección o contagio de ganado, por cualquier medio.
  • Cuando se provoquen empleando sustancias venenosas o corrosivas.
  • Cuando recaigan sobre bienes de dominio o uso público.
  • Cuando arruinen al perjudicado o lo coloquen en grave situación económica.
  • Cuando los daños sean de especial gravedad o afecten a los intereses generales.

Delito de daños por imprudencia

El artículo 267 prevé que se pueda cometer el delito de daños por imprudencia, si bien solo se castiga la comisión imprudente si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Que los daños se causen por una imprudencia grave.
  • Que la cuantía de los daños sea superior a 80.000 euros.

La pena para el delito imprudente de daños es de multa de 3 a 9 meses, según la importancia de los daños.

No obstante, cuando se trata de imprudencia, el delito solo es perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, o del Ministerio Fiscal si el afectado es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida.

Además, en este caso, la acción penal se extingue con el perdón del ofendido.

Otros delitos de daños

También existen otras variantes de este delito, como por ejemplo el delito de daños informáticos (artículo 264) o la obstaculización de sistemas informáticos (artículo 264 bis), entre otros casos que explicamos en otro post.

Isabel Moral Zamorano

Abogada especialista en derecho penal y criminóloga. Graduada en Derecho y Criminología por la Universidad Rey Juan Carlos (2015/2020) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado por la Universidad Complutense (2021/2022).

Desde agosto de 2022 forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 137.078).

Contacte conmigo – Más sobre mí



law

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *