Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual

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El derecho penal protege la libertad sexual de los menores y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Por esta razón, el Código Penal tipifica los delitos de exhibicionismo y provocación sexual, que pasamos a explicar a continuación.

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¿Qué es el delito de exhibicionismo?

El exhibicionismo es un delito tipificado en el artículo 185 del Código Penal, que sanciona a quien ejecuta o hace ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Este delito puede consistir tanto en mostrar los órganos genitales a menores de edad o personas con discapacidad, como en hacerles observar actos de naturaleza sexual.

El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 185 del Código Penal

El bien jurídico protegido en este caso es la libertad sexual. Concretamente, al tratarse de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, se protege el derecho de estas personas a la formación de su sexualidad sin interferencias.

Este tipo de actos están castigados con penas de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.

¿Qué es el delito de provocación sexual?

El delito de provocación sexual se regula en el artículo 186 del Código Penal, y consiste en vender, difundir o exhibir por cualquier medio directo material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 186 del Código Penal

De nuevo, el bien jurídico que se protege es la libertad sexual, y las penas contempladas son también de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.

Se considera que es pornografía todo material de contenido obsceno, que represente de forma visual o describa conductas sexuales explícitas o exhiba los genitales de forma lasciva.

Dicho material ha de carecer de interés artístico, cultural, educativo, científico o literario.

¿El sujeto activo de estos delitos tiene que ser mayor de edad?

No siempre tiene que ser así, porque un menor de edad también puede cometer un delito de provocación sexual. Pongamos por caso un niño de 17 años que enseña un vídeo pornográfico a un niño de 6.

En todo caso, hay que tener en cuenta que si el sujeto activo es un menor de edad, pero tiene cumplidos los 14 años, responderá del delito conforme a lo establecido en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Si se trata de un menor de 14 años, no tendrá responsabilidad penal, sin perjuicio de las medidas civiles que puedan adoptarse.

¿Se pueden cometer delitos de exhibicionismo y provocación sexual por imprudencia?

No, estos son delitos en los que solo cabe su comisión por dolo. Si por ejemplo una persona tiene en su poder material pornográfico y se lo enseña a un niño por equivocación pensando que se trata de otro contenido, y tan pronto cae en su equivocación retira de su vista dicho material, no estará cometiendo un delito de provocación sexual.

¿Es necesario que haya algún resultado para cometer un delito de exhibicionismo o provocación sexual?

No, estos delitos se engloban dentro de los llamados delitos de mera actividad, que son aquellos que se entienden cometidos cuando el sujeto activo realiza una determinada conducta, sin que sea necesario que produzca un resultado.

Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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