Cuando se comete un delito, el tiempo durante el cual está activa la acción penal, y por tanto la posibilidad de perseguirlo, es limitado. Una vez transcurrido el tiempo de prescripción, se extingue la responsabilidad penal por el delito cometido.
El plazo de prescripción de la acción penal varÃa según la gravedad del delito y la pena correspondiente, que para el delito de asesinato puede llegar hasta la prisión permanente revisable.
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¿Cuándo prescribe la acción penal en caso de asesinato?
El artÃculo 131 del Código Penal establece distintos plazos de prescripción de los delitos según la pena prevista para cada uno, y contempla un plazo de prescripción de 20 años cuando la pena máxima señalada para el delito sea prisión de 15 o más años.
El asesinato está castigado con distintas penas según se trate del tipo básico, del tipo agravado o del tipo hiperagravado, pero en todos los casos, la pena máxima excede de los 15 años, llegando en el tipo hiperagravado a la prisión permanente revisable.Â
Por tanto, el plazo de prescripción para el delito de asesinato, independientemente de las circunstancias que concurran en el caso concreto, es de 20 años.Â
¿Cuándo empieza a contarse el plazo de prescripción para el delito de asesinato?
De acuerdo con el artÃculo 132 del Código Penal, el plazo se computa desde el dÃa en que se haya cometido el delito.Â
No obstante, en caso de tentativa de homicidio (se entiende que también es aplicable para la tentativa de asesinato), si la vÃctima es menor de edad, el plazo se cuenta desde que esta cumple 35 años, y si fallece antes de alcanzar esa edad, a partir del dÃa del fallecimiento.
¿En qué casos se interrumpe el plazo de prescripción en el delito de asesinato?
El plazo de prescripción de los delitos puede ser interrumpido cuando se den las siguientes circunstancias (artÃculo 132.2 del Código Penal):
- Cuando exista un procedimiento dirigido contra el responsable indiciario del asesinato, entendiendo por tal la persona sobre la que existen indicios suficientes de responsabilidad criminal.
- Un procedimiento se dirige contra el responsable indiciario cuando se dicte resolución motivada que le atribuya su presunta participación en el asesinato.
- El cómputo del plazo se reanudará desde cero si se paraliza el procedimiento o termina sin que se dicte condena.
- Cuando se interponga una querella o denuncia ante el órgano judicial, atribuyendo a una persona su participación presunta en el delito de asesinato. En este caso, el plazo se interrumpe por un plazo de 6 meses.
- El plazo se reanudará desde la fecha de la querella o denuncia si finalmente recae una resolución judicial firme de inadmisión a trámite, o si no recae ningún tipo de resolución durante esos 6 meses.
¿Cómo opera la prescripción del delito de asesinato?
La prescripción debe ser apreciada de oficio por el juez cuando se inicia la persecución del delito, quedando sin efecto la acción penal, pero, si no es asÃ, el acusado puede alegar la prescripción e invocarla ante el juez en cualquier momento del procedimiento.
Tan solo hay una limitación: que no haya recaÃdo aún sentencia firme. Si ya ha sucedido, no cabe alegar la prescripción del delito.
No obstante, el Código Penal también contempla la prescripción de la pena, cuyos plazos empiezan a correr cuando ya ha sido dictada sentencia y mientras esté pendiente de ejecución.