Salvo ciertos delitos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 131 del Código Penal, todos los delitos tienen un plazo de prescripción, tras el cual, no se podrá perseguir penalmente a su autor por su comisión.
En este artículo vamos a explicar cuáles son los plazos de prescripción de los delitos sexuales, que son los tipificados en el título VIII del Código Penal.
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¿Cuándo prescribe un delito sexual en España?
Teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 131 del Código Penal sobre la prescripción de delitos, los delitos contra la libertad sexual prescriben en los distintos plazos que vamos a repasar a continuación en función del tipo de delito sexual del que se trate:
Delitos sexuales que prescriben a los 20 años
Prescriben a los 20 años los delitos sexuales que tienen señalada una pena máxima de prisión de 15 años o más:
- El delito de violación del artículo 179.1, si concurren las circunstancia del artículo 180.1, ya que la pena máxima señalada es de 15 años.
- El delito de violación del artículo 179.2, cuando concurran la circunstancia del artículo 180.1, ya que, nuevamente, la pena máxima es de 15 años.
- El delito de violación a menor de 16 años del artículo 181.4, cuando concurran las circunstancias del artículo 179.2, cuya pena máxima es de prisión de 15 años también.
Delitos sexuales que prescriben a los 15 años
El plazo de prescripción es de 15 años para los delitos sexuales con una pena máxima de prisión de más de 10 y menos de 15 años:
- El delito de violación del artículo 179.1, en su modalidad básica, ya que conlleva una pena máxima de 12 años de prisión.
- El delito agravado de violación del artículo 179.2, cuya pena máxima es de 12 años de prisión también.
- El delito de violación a menor de 16 años del artículo 181.4, si concurren las circunstancias del artículo 179.2.
Delitos sexuales que prescriben a los 10 años
Los delitos sexuales que prescriben a los 10 años son aquellos cuya pena máxima es de más de 5 y como máximo 10 años de prisión:
- El delito de agresión sexual del artículo 178.1, si concurren las circunstancias del artículo 180.1, ya que la pena máxima en este caso es de 8 años de prisión.
- El delito de agresión sexual del artículo 178.3, si concurren las circunstancias del artículo 180.1, en cuyo caso, la pena máxima es de 10 años de prisión.
- El delito de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 181.1, en su modalidad básica, ya que la pena máxima es de 6 años de prisión.
- El delito agravado de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 181.2, que conlleva una pena máxima de 10 años de prisión.
- El delito de prostitución de menor de 16 años del artículo 188.1, que conlleva una pena máxima de 8 años de prisión.
- El delito de prostitución de menor de edad del artículo 188.1, si concurren las circunstancias del apartado 2 del mismo artículo, ya que la pena máxima es de 10 años de prisión si la víctima es menor de 16 años y pena de prisión de 6 años en los casos restantes.
- El delito de explotación sexual del artículo 188.4, cuando afecte a menores de 16 años.
- El delito de pornografía infantil del artículo 189.1, si concurren las circunstancias del apartado 2, ya que la pena máxima es de 9 años de prisión
Delitos sexuales que prescriben a los 5 años
Todos los demás delitos sexuales prescriben a los 5 años:
- El delito de agresión del artículo 178.1, en su modalidad básica, ya que su pena máxima es de 4 años de prisión.
- El delito de agresión sexual agravado del artículo 178.3, que conlleva una pena máxima de 5 años de prisión.
- Las agresiones sexuales contra menores de 16 años del artículo 182, cuyas penas máximas son de 2 años de prisión (apartado 1) y 3 años de prisión (apartado 2).
- Las agresiones sexuales contra menores de 16 años del artículo 183, que conlleva unas penas máximas de 3 años de prisión (apartado 1) y 2 años de prisión (apartado 2).
- El delito de acoso sexual del artículo 184, cuyas penas máximas son de 12 meses de prisión (apartado 1) y 2 años de prisión (apartado 2 y apartado 3).
- El delito de exhibicionismo y provocación sexual de los artículos 185 y 186, que tienen una pena máxima de un año de prisión.
- Los delitos relativos a la prostitución del artículo 187, que tienen una pena máxima de 5 años de prisión.
- Los delitos de prostitución de menor de edad del artículo 188.1, si el menor ha cumplido 16 años, cuya pena máxima es de 5 años de prisión.
- El delito de explotación sexual del artículo 188.4, que tiene una pena máxima de 4 años de prisión, siempre que no afecte a menores de 16 años.
- El delito de pornografía infantil del artículo 189.1, con una pena máxima de 5 años de prisión, a menos que afecte a menores de 16 años.
- El delito de distribución o difusión pública por tecnologías de la información o comunicación de contenidos para promover, fomentar o incitar ciertos delitos sexuales, recogido en el artículo 189 bis y que conlleva una pena máxima de 3 años de prisión.
¿Cuándo comienza a contar el plazo de prescripción de los delitos sexuales?
Conforme al artículo apartado 1 del artículo 132 del Código Penal, el plazo de prescripción comienza a computarse desde la fecha de comisión del delito. En los delitos cometidos contra menores de edad (menores de 18), comienza contar desde que la víctima cumple 35 años, y, si fallece antes de cumplirlos, desde el día de su fallecimiento.
En este punto es importante destacar que el comienzo del plazo de prescripción de delitos cometidos contra menores de edad (a partir de que cumplen 35 años), sólo se aplica si el delito se ha cometido a partir del 25 de junio de 2021, que fue cuando entró en vigor la Ley Orgánica 8/2021, en la que se introducía esta novedad legislativa. Te lo explicamos en este otro post.
Con anterioridad a esta Ley, el plazo de prescripción de los delitos de agresión/abuso sexual a menores comenzaba a contar en el momento en que cumplían los 18 años.
Es importante tener en cuenta este aspecto temporal de la norma para calcular si el delito está o no prescrito. Ante cualquier duda, contacte con un abogado/a experto/a.
El apartado 2 del mismo artículo 132 CP indica que se interrumpe la prescripción una vez que el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito, y empieza de nuevo cuando se paraliza el procedimiento o finaliza sin condena, de acuerdo con las reglas que se indican en el propio artículo.
2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:
1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.
2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Artículo 132.2 del Código Penal
Por ejemplo, si se inicia una causa penal contra un investigado, al que llamaremos sujeto “A”, se le toma declaración, se le somete a una rueda de reconocimiento, o se realiza cualquier otra diligencia, el procedimiento está formalmente dirigido contra él. En el momento en que se dicta la resolución judicial en que se considera al sujeto “A” investigado, se paraliza el plazo de prescripción del delito.
Si transcurrida la fase de instrucción, el juzgado que investiga los hechos acuerda el sobreseimiento provisional de la causa porque no existen indicios suficientes para acusar al sujeto “A”, en ese caso, el plazo de prescripción se reinicia y empieza a contar desde cero el día en que se acuerda el archivo.