El delito de atentado contra la autoridad y sus agentes consiste en agredir u oponer resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. El objetivo es proteger la dignidad de los poderes públicos y su buen funcionamiento.
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¿Qué es el delito de atentado contra la autoridad?
El delito de atentado contra la autoridad es la agresión o la grave oposición de resistencia (con intimidación grave o violencia) a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos durante el ejercicio de sus funciones.
Se regula en los artículos 550 a 554 del Código Penal (CP), dentro del capítulo titulado “De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia”, que es el Capítulo II del Título XXII del Libro II.
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
Artículo 550.1 del Código Penal
Características del delito de atentado contra la autoridad
El delito de atentado se caracteriza por los siguientes aspectos:
- Es un delito doloso que requiere el propósito de la ofensa.
- La acción castigada puede consistir en agresión, resistencia grave con violencia o intimidación grave o acometimiento.
- El bien jurídico protegido en el delito de atentado contra la autoridad es la garantía del correcto funcionamiento de los servicios y funciones públicas.
- Todos los sujetos pasivos protegidos por este derecho han de hallarse en el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeñan. No obstante, también se protegen cuando el hecho tenga origen en una actuación anterior en el ejercicio de sus funciones. La extralimitación o abuso del ejercicio de sus funciones conlleva la pérdida de cualidad de autoridad y, por lo tanto, el sujeto perdería la protección especial.
¿A qué sujetos protege este delito?
El sujeto pasivo de este delito son los agentes de la autoridad y los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, en función de lo que establece el artículo 554 del CP, se aplicarán las penas de los artículos 550 y 551 cuando el atentado se produzca contra:
- La autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
- Miembros de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuvieran realizando labores profesionales legalmente encomendadas.
- Las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
- Bomberos, personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
- Personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
¿Qué se considera autoridad y funcionario público en el ámbito penal?
A efectos penales, según el artículo 24 del Código Penal, se considera autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia.
Por su parte, funcionario público es todo el que por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Es decir, que basta con el nombramiento y la participación en funciones públicas para extender la protección de este delito a los funcionarios públicos. De hecho, el segundo párrafo del artículo 550.1 hace una mención específica a los funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de sus funciones.
¿Con qué penas se castiga el delito de atentado contra la autoridad?
Tipo básico
El delito de atentado en su tipo básico, según el artículo 550 en sus apartados 2 y 3, se castiga con las siguientes penas:
- Prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses, si el atentado fuera contra autoridad.
- Prisión de 6 meses a 3 años, para el resto de sujetos pasivos.
- Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal.
Tipo agravado
El delito de atentado contra la autoridad cuenta con un tipo agravado (art. 551 CP). Así, el artículo 551 indica que se impondrán las penas superiores en grado cuando el atentado concurra con alguna de estas circunstancias:
- Agresión con uso de armas u otros objetos peligrosos.
- Cuando el acto de violencia ejecutado sea potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. Aquí se incluyen los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
- Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
- Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.