En el ámbito penal, no siempre la situación se reduce a que con una determinada actuación se comete un delito. Lejos de esto, hay casos complejos que suponen la comisión de una pluralidad de infracciones penales.
Esos supuestos se conocen con el nombre de concurso de delitos, y en este artículo vamos a explicar cuándo se produce concretamente.
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¿Qué es un concurso de delitos?
El concurso de delitos tiene lugar cuando, con un mismo acto, se cometen varios delitos, o bien cuando, con distintos actos conectados entre sí, se comete una serie de delitos.
Al hablar de actos, puede tratarse tanto de acciones como de omisiones.
¿Qué tipos de concursos de delitos existen?
Se distingue entre los siguientes tipos de concursos de delitos:
Concurso ideal de delitos
El concurso ideal se produce cuando con un único acto se cometen varios delitos.
Por ejemplo, si una persona se salta un semáforo en rojo, y con ello provoca un accidente en el que resultan gravemente heridas varias personas, habría un concurso ideal entre varios delitos de lesiones imprudentes.
Otro caso en el que surgiría un concurso ideal de delitos sería el siguiente: un conductor, al coger una curva en vía urbana, calcula mal y empotra su coche contra la fachada de un chalet, provocando graves heridas a uno de los habitantes de la casa, que se encontraba en el jardín. Habría un concurso entre un delito de daños y uno de lesiones imprudentes.
Cuando hay un concurso ideal de delitos, la consecuencia es que, a la hora de determinar la pena, se realiza la llamada absorción agravada. Es decir: se aplica la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior, sin superar la pena que conllevaría la suma de las penas de las distintas infracciones de forma separada, en cuyo caso, habría que sancionar cada delito separadamente.
1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro.
2. En el primer caso, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
(…)
Artículo 77 del Código Penal
Es importante recalcar que la jurisprudencia y la doctrina han entendido que no necesariamente tiene que haber un concurso ideal en los atentados con explosivos, al entender que si el autor de los hechos tenía la intención precisamente de matar y/o lesionar a todas esas personas, sería parecido a que hubiera disparado contra cada una, en cuyo caso, no habría duda de que se trataría de un concurso real (modalidad de concurso que vamos a tratar a continuación).
De lo contrario, podría ser injusto, porque el concurso ideal tiene una pena menor que el real, como veremos ahora.
Concurso real de delitos
Se produce esta modalidad de concurso cuando se llevan a cabo varios actos conectados que suponen la comisión de varios delitos independientes.
A su vez, se distingue entre:
- Concurso real homogéneo, cuando los diversos actos suponen la comisión de un mismo delito o delitos de naturaleza similar. Por ejemplo, cuando una persona en una pelea apuñala a varias personas.
- Concurso real heterogéneo, cuando los distintos actos constituyen delitos diferentes. Por ejemplo, el caso de un conductor que empieza a discutir con otro, se baja del coche, apalea el vehículo del otro conductor, le propina un fuerte puñetazo a él y se va diciéndole “y ten cuidado, que sé dónde vives”. Habría un concurso real entre un delito de daños, otro de lesiones y otro de amenazas.
Cuando hay concurso real de delitos, la regla es que se acumulan las penas.
Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.
Artículo 73 del Código Penal
Concurso medial de delitos
Hay concurso medial de delitos cuando se comete un acto delictivo como medio necesario para la comisión de otro delito.
Tiene que tratarse de un acto realmente necesario para cometer ese otro delito. Así pues, en el ejemplo en que una persona atraca una tienda y luego amenaza a un conductor para llevarse su coche y huir, no habría concurso medial, porque el robo de uso de vehículo facilita la huida, pero no es necesario para cometer el robo en la tienda.
Sí habría concurso medial, en cambio, si por ejemplo una persona entra en el domicilio de otra sin su permiso, para grabarla cometiendo una infidelidad y así chantajearla con enviárselo a su pareja si no le paga una suma de dinero, ya que el allanamiento de morada ha sido necesario para conseguir el material con el que realizar el chantaje.
En caso de concurso medial, la regla que se sigue es la exasperación, es decir, se impondrá una pena superior a la correspondiente al delito más grave cometido, que no podrá superar la suma de las penas concretas que corresponden a cada uno de los delitos. Se individualizará la pena según los criterios del artículo 66 del Código Penal, sin poder exceder el límite de duración del artículo 76.
1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro.
(…)
3. En el segundo, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior.
Artículo 77 del Código Penal