Existen determinados casos en los que, si bien una persona está cometiendo un delito, no sabe que lo que está haciendo constituye una infracción penal. Esto puede deberse a distintas razones, según lo cual, podemos hablar de error de tipo o error de prohibición.
A continuación explicamos en qué consiste cada uno y qué diferencia hay entre error de tipo y error de prohibición.
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¿Qué es el error de tipo?
El error de tipo se produce cuando un sujeto comete un delito sin conocer los elementos del tipo objetivo, sea sobre los hechos que constituyen la infracción o sobre las circunstancias agravantes de la misma o que la cualifican.
¿Dónde se regula el error de tipo?
Se regula en el artículo 14 del Código Penal, apartados 1 y 2.
1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
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Artículo 14 del Código Penal
Clases de error de tipo
El artículo 14 del Código Penal diferencia las siguientes:
- El error sobre un hecho constitutivo de la infracción. Tiene lugar cuando hay un error sobre un elemento que hace que la conducta cometida sea delito.
- Si se trata de un error de tipo invencible, excluirá de responsabilidad penal.
- Si teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y las personales del autor se trata de un error de tipo vencible, la infracción se castigará como imprudente.
- El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una agravante. Si se produce, impide que se aprecie tal cualificación o circunstancia agravante.
Ejemplos de error de tipo
Veamos algunos casos en los que se comete error de tipo:
Error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción
Una mujer que se hace pasar por una persona enferma le pide ayuda a otra para transportar una bolsa a lo largo de una calle. Aparece la policía y la mujer sale huyendo.
Cuando paran al hombre, ve que está transportando una importante cantidad de cocaína. No se le puede acusar de un delito de tráfico de drogas, porque en realidad no sabía lo que llevaba y había actuado de buena fe, pensando que ayudaba a otra persona a llevar sus pertenencias.
Error vencible sobre un hecho constitutivo de la infracción
Una persona de 20 años mantiene relaciones sexuales una noche con una persona de 15 que le hace creer que tiene 18 años, si bien sus características físicas invitan a pensar que tiene menos edad.
En este caso podríamos estar ante un delito de agresión sexual en el que hay un error vencible, ya que la otra persona pudo sospechar que mantenía relaciones con alguien que no tenía la edad de consentimiento.
No obstante, sería un caso en el que habría que analizar bien todas las circunstancias (por ejemplo, las características intelectuales de la persona mayor).
Error sobre una agravante
Dos hombres tienen una discusión durante el transcurso de una fiesta, tras la cual, uno de ellos apuñala al otro. Una vez que el padre del agresor conoce los hechos, le confiesa a su hijo que la persona a la que ha apuñalado es otro hijo suyo no reconocido, por lo que aquel y el agredido resultan ser hermanos.
La víctima, conocedora de esta circunstancia, presenta una demanda de reclamación de paternidad.
Aun en el caso de que la filiación fuera reconocida antes de celebrarse el juicio penal, no se podría aplicar la circunstancia mixta de parentesco (que en este tipo de delitos actúa como agravante), porque en el momento en que tuvo lugar el delito, el autor del mismo no sabía que la otra persona era su hermano.
¿Qué es el error de prohibición?
El error de prohibición tiene lugar cuando una persona comete un delito sin saber que se trata de una infracción penal, bien porque cree que se trata de un acto que no está prohibido o porque cree que tiene autorización para obrar de ese modo.
¿Dónde se regula el error de prohibición?
Está regulado en el apartado 3 del artículo 14 del Código Penal.
3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
Artículo 14.3 del Código Penal
Clases de error de prohibición
El Código Penal distingue entre dos tipos:
Ejemplo de error de prohibición
Una persona que procede de un país en el que a los ciudadanos se les permite llevar armas de fuego se viene a vivir a España y compra una pistola. Se puede considerar que existe un error de prohibición quizás vencible, ya que la persona podría haber pensado que la legislación española puede ser distinta.
No obstante, habría que analizar las circunstancias personales del individuo, ya que si por ejemplo se trata de una persona muy joven y con una cultura muy escasa, se podría tratar de un error invencible.