La falsedad documental o falsificación de documentos es un delito regulado por el Código Penal español. En este post analizamos qué tipos de delitos de falsedad documental existen y con qué penas se castigan.
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¿Qué es la falsedad documental?
El delito de falsedad documental es aquel que se comete alterando o falsificando los elementos esenciales de un documento verdadero para convertirlo en falso, o bien creando un documento nuevo y verdadero a partir de un hecho falso.
¿Qué se entiende por “documento” en la ciencia penal?
A tenor del artículo 26 del Código Penal se extrae la definición de documento, a partir de la cual podremos saber qué archivos son aquellos que pueden ser objeto de un delito de falsedad documental.
A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
Artículo 26 del Código Penal
¿Dónde se regula el delito de falsedad documental?
Los delitos de falsedad documental se sitúan en el Título XVIII (de las falsedades), Capítulo II (de las falsedades documentales), artículos 390 a 399 del Código Penal(CP).
¿Qué clases de documentos tienen cabida en este delito de falsedades?
Los documentos que tras ser alterados pueden encajar en un delito de falsedad documental son los que se indican a continuación:
- Documentos públicos, especificados en el artículo 1216 del Código Civil: “Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.”
- Documentos oficiales, que son aquellos expedidos y firmados por funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
- Documentos mercantiles, son los que encierran cualquier acto o derecho de naturaleza mercantil.
- Documentales privados, que según la doctrina hacen referencia a aquellos que no constituyen un documento oficial, mercantil o público.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos de falsedad documental?
El bien jurídico protegido a través de la tipificación del delito de falsedad documental es la veracidad de la que gozan determinados objetos en el tráfico jurídico como medios de prueba.
En otras palabras, se podría decir que el bien afectado y protegido por este hecho ilícito es la confianza en la autenticidad del documento y en la información veraz de su contenido probatorio.
¿Cuáles son los requisitos de un delito de falsedad documental?
Objetivamente hablando, se necesitará la presencia de los siguientes elementos para corroborar que se está ante un delito de falsedad documental: debe producirse una alteración de la verdad (mutatio veritatis) en alguno de los elementos esenciales del documento y ese cambio en los datos ha de ser lo suficientemente importante como para afectar a las consecuencias jurídicas que provocaría ese documento.
Por otro lado, desde el punto de vista subjetivo, los elementos esenciales que han de concurrir para afirmar la presencia de este delito son la conciencia y la voluntad del autor para alterar el documento en cuestión.
¿Qué tipos de falsedad documental contempla el Código Penal?
En el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal aparecen diferentes secciones, en cada una de ellas se trata una forma diferente de cometer este delito y se establecen diferentes penas.
Así, se distinguen los siguientes tipos de falsedad documental:
1. Falsedad en documento público
Se regula en la sección 1ª (De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación), artículos 390 a 394. Este delito puede ser cometido tanto por funcionarios o autoridades públicas, como por particulares.
Si lo comete un funcionario o autoridad pública, de forma dolosa, se castiga con penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años:
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Artículo 390.1 del Código Penal
Si lo comete un funcionario o autoridad pública, por imprudencia grave, según el artículo 391 del CP, será castigado con penas de multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 1 año.
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
Artículo 391 del Código Penal
Pero como vemos también puede ser cometido por un particular, en función de lo establecido por el artículo 392 del CP y castigado con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 392.1 del Código Penal
2. Falsedad en documento privado
En la sección 2ª (De la falsificación de documentos privados), artículo 395 y 396.
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 395 del Código Penal
3. Falsificación de certificados
Sección 3ª (De la falsificación de certificados), artículos 397 a 399.
El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Artículo 397 del Código Penal
En este supuesto también se diferencia entre el delito cometido por funcionario público y el cometido por un particular.
Por funcionario o autoridad pública, castigado con la pena de suspensión de 6 meses a 2 años:
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Artículo 398 del Código Penal
Por un particular, castigado con pena de multa de 3 a 6 meses:
1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Artículo 399.1 del Código Penal
4. Falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago
Sección 4ª (De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo), artículos 399 bis y 399 ter.
1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
(…)
Artículo 399 bis del Código Penal