El delito de amenazas y sus tipos • Dexia Abogados Penalistas

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Dentro de los delitos contra la libertad encontramos el delito de amenazas, que a su vez tiene varios tipos.

En este post vamos a analizar toda la información sobre el delito de amenazas en el Código Penal español: tipos, ejemplos, regulación, penas y mucho más a continuación.

¿Qué son las amenazas a una persona?

Entendemos que hay amenazas cuando se realiza una acción o se emite una expresión con la que se anticipa a la pretensión de hacer daño o de poner en peligro a otra persona.

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En Dexia Abogados somos abogados especialistas en delitos de amenazas. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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¿Qué tipos de amenazas existen?

Dentro del Código Penal existen varias modalidades del delito de amenazas:

  1. Amenazas de mal constitutivo de delito: artículo 169 del Código Penal.
  2. Amenazas de mal constitutivo de delito cuando se dirigen contra un colectivo (modalidades agravadas): artículo 170 del Código Penal.
  3. Amenazas (condicionales) de mal no constitutivo de delito: artículo 171.1 del Código Penal.
  4. Chantaje: artículo 171.2 y 171.3 del Código Penal.
  5. Amenazas leves (consideradas como delito leve): artículo 171.4 a 7 del Código Penal.

1. Amenazas de mal constitutivo de delito

Se castiga a quien amenace a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, delitos contra la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

La pena varía en función de si la amenaza es condicional o no. Además, en caso de exigirse una cantidad o imponerse cualquier otra condición también se tiene en cuenta si el culpable ha conseguido su propósito o no:

  • Si el sujeto ha conseguido su propósito, la pena será de prisión es de 1 a 5 años.
  • Si el sujeto no consigue su propósito, tentativa, la pena será de prisión es de 6 meses a 3 años.
  • Cuando la amenaza no es condicional, existe una pena de prisión es de 6 meses a 2 años.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Artículo 169 del Código Penal

En este caso, pueden existir dudas de si estamos ante un delito de amenazas o un delito de coacciones, pues bien, la STS de 12 de noviembre de 2009, dice que:

“Ambas conductas, coacciones y amenazas, integran parte de los delitos contra la libertad. El bien jurídico protegido es la libertad de obrar del individuo y exige la interacción de alguna forma de violencia que puede ser física o psíquica. Sin embargo, en la coacción existe una mayor inmediación entre el coaccionante y el coaccionado y debe concurrir el elemento de la violencia física”.

2. Amenazas de mal constitutivo de delito dirigidas contra un colectivo

Dentro de las modalidades agravadas tenemos dos tipos:

  • Amenazas dirigidas a atemorizar a un colectivo. Se castiga las amenazas de un mal que constituyere delito cuando estas fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo. Las penas son las superiores en grado a las previstas en el artículo 169 del Código Penal.
  • Reclamación pública de la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.Se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años a los que, con la misma finalidad y gravedad que el apartado de arriba, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas. Ciertamente, este tipo penal castiga, de forma específica, los siguientes actos preparatorios:
    • La difusión pública de mensajes o consignas que tengan como finalidad o sean idóneos para incitar a otros a la comisión de delitos de terrorismo.
    • La incitación pública a su comisión.

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

Artículo 170 del Código Penal

3. Amenazas (condicionales) de mal no constitutivo de delito

Se castigan las amenazas de un mal que no constituya delito, solo cuando esta sea condicional y la condición no consista en una conducta debida.

Respecto al contenido del mal al que se refiere este tipo, no pudiendo serlo de delito, tendrá que serlo de cualquier otro ilícito contrario al derecho administrativo, laboral o civil.

Pongamos un ejemplo: Exigir a la psicóloga que trabaja con él que firme certificaciones de reconocimientos médicos en los que no interviene o en los que no existen pruebas que lo sustenten bajo amenaza de despido.

La penalidad depende de si el culpable consigue o no su propósito:

  • Serán castigadas con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, atendida la gravedad y circunstancias del hecho, las amenazas condicionales de mal no constitutivo de delito cuando no se logre la finalidad perseguida.
  • Si el autor de la amenaza consigue su objetivo, se le impondrá la pena en su mitad superior.

1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior

Artículo 171.1 del Código Penal

4. Chantaje

Dentro de este tipo existen dos modalidades diferenciadas:

Tipo básico

Se castiga la exigencia a otro de una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés.

Para aclarar conceptos, entendemos como recompensa que no significa necesariamente pago o compensación en metálico, sino que puede referirse a provecho, ventajas, beneficios o privilegios evaluables o no con precisión en su quantum, pero que resultan lucrativos para quien los recibe.

La penalidad prevista es la de prisión de 2 a 4 años si se ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido. Si no se consiguiere lo exigido, la pena de prisión es de 4 meses a 2 años.

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere

Artículo 171.2 del Código Penal

Revelación de la comisión de delitos

Se prevé la modalidad de chantaje cuando consista en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito. La acción ha de relacionarse siempre con la amenaza de revelar un hecho que ha de serlo de alguna infracción cometida en el marco de la vida privada o relaciones familiares del amenazado.

Con respecto a la pena, el Ministerio Fiscal podría abstenerse de acusar y el juez o tribunal podría rebajar la pena en uno o dos grados.

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

Artículo 171.3 del Código Penal

5. Amenazas leves

Tenemos que distinguir distintas modalidades:

Violencia de género

La pena prevista es de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años; si el juez o tribunal lo estima necesario en interés del menor o de la persona con discapacidad, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

(…)

Artículo 171.4 del Código Penal

Violencia doméstica

El que amenace de modo leve a la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor; la pena será la misma que para el caso de violencia de género.

(…)

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Artículo 171.4 del Código Penal

Por otro lado, se castiga al que amenace de forma leve con armas u otros instrumentos peligrosos a descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente o sobre personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.

La pena será de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, privación de tenencia y porte de armas e incluso privación del ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 6 meses a 3 años.

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Artículo 171.5 del Código Penal

Otras amenazas leves

Estos delitos solo serán perseguibles mediante denunciade la persona agraviada o de su representante legal.

Por un lado, las que se realizan con armas u otros objetos peligrosos, en el contexto de una riña. Por otro, las que se realizan contra un tercero, no previsto en relación con la violencia doméstica y de género.

La pena aplicable es de multa de 1 a 3 meses.

7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 171.7 del Código Penal

¿Cómo se prueba el delito de amenazas?

El delito de amenazas, al igual que todos los delitos, debe ser probado ante los tribunales.

Para ello, las principales formas de demostrar que se están sufriendo amenazas son las siguientes:

  • Conversaciones y mensajes a través de redes sociales, audios recibidos, vídeos, fotografías. Serán cotejados en el juzgado para comprobar su origen y veracidad.
  • Grabaciones de conversaciones. También pueden presentarse como medio de prueba, aunque deben tenerse en cuenta ciertos aspectos (ya que hay que preservar el respeto a la intimidad y los datos personales).
  • Testigos. Muy importante que el testimonio que presten ante los tribunales sea lo más detallado posible, sin dudas ni titubeos, ya que pueden ser utilizados como arma de doble filo en un juicio en caso de que existan contradicciones o no sean declaraciones firmes. El juez valorará si estuvo o no presente en el momento de cometerse el delito y si el testigo tiene algún interés en favorecer a la víctima.
  • Correos electrónicos o cualquier otra vía telemática de comunicación en la que se pueda investigar la propia dirección de correo que ha enviado el mensaje o, si es anónimo, que se pueda investigar la IP del ordenador.
  • Pericial. A la hora de reclamar daños y perjuicios, podría ser de vital importancia tener un informe de un médico o facultativo que pruebe que se han sufrido daños psicológicos al recibir este tipo de amenazas.

Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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