La ciencia penal considera que actuar con alevosÃa es cometer un delito a traición y sobre seguro. En otras palabras, consiste en asegurarse de que la vÃctima está en una postura de indefensión para provocar en ella un mayor daño.
En este post vamos a analizar en qué consiste la alevosÃa como una de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal que recoge el Código Penal español.Â
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¿Qué es la alevosÃa en derecho penal?
Según el diccionario del español jurÃdico, alevosÃa es un concepto que alude a una circunstancia agravante consistente en ejecutar un delito contra las personas con medios o de modo que haya indefensión en la vÃctima y de ese modo se asegure la indefensión.
En definitiva, se trata de asegurarse de que la vÃctima esté en una situación de indefensión con respecto al autor, de tal forma que asà este logre causar sin problema alguno el daño que perseguÃa.
¿Dónde se regula la alevosÃa?
La alevosÃa se recoge dentro de las circunstancias agravantes que se contemplan en el artÃculo 22 del Código Penal (CP), CapÃtulo IV (de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal), TÃtulo I (de la infracción penal).
En ese mismo artÃculo del Código Penal se encuentran otras circunstancias agravantes como la ejecución del hecho mediante precio o recompensa, la reincidencia, el abuso de superioridad o el ensañamiento.
Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosÃa.
Hay alevosÃa cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideologÃa, religión o creencias de la vÃctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la vÃctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
6.ª Obrar con abuso de confianza.
7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
8.ª Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo tÃtulo de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos
ArtÃculo 22 del Código Penal
¿En qué supuestos se actúa con alevosÃa?
La doctrina considera que la alevosÃa se da en los siguientes casos:
- Al cometer un delito traicionero o proditorio, el cual acontece cuando el autor de la acción ilÃcita espera cautelosamente para estudiar detenidamente cómo actuará traicionando a la vÃctima.
- Al situar a la vÃctima en una situación de la que no pueda defenderse.
- Procediendo insidiosamente, de manera que el delincuente intentará que el hecho punible pareciera un accidente.
¿Qué requisitos se necesitan para afirmar que se ha actuado con alevosÃa?
Para entender que está presente la alevosÃa en un hecho ilÃcito, será necesario que concurran los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de delitos contra las personas (como por ejemplo un asesinato).
- El modus operandi del autor de la acción antijurÃdica habrá de consistir en una serie de pasos enfocados en la consecución del delito a través del menoscabo de la defensa de la vÃctima.
- El autor del delito debe haber actuado con dolo.
- Se ha de comprobar que verdaderamente se produjo una situación de indefensión en la persona afectada o sujeto pasivo del delito.
¿Cabe apreciar alevosÃa en un delito leve?
La literalidad del artÃculo 66.2 del Código Penal considera que la alevosÃa no tiene cabida para los delitos leves.
1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:
1.ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.
2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
3.ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.
4.ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.
5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo tÃtulo de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, asà como la gravedad del nuevo delito cometido.
A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
6.ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
7.ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.
8.ª Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión.
2. En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.
ArtÃculo 66 del Código Penal
¿Qué relación existe entre el concepto de alevosÃa y el principio de non bis in idem?
Los expertos en Derecho siempre tienen en cuenta que una persona no puede ser castigada dos veces por un mismo hecho punible (es lo que se conoce como principio non bis in idem).
Por ello, si la pena que contempla el delito en cuestión ya supone una agravante, no se podrá aplicar además de esta pena el castigo que implica la alevosÃa.