¿En qué consiste el delito de daños informáticos? • Dexia Abogados

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Provocar daños en una propiedad ajena de manera deliberada constituye un delito castigado incluso con pena de prisión, según las circunstancias del caso.

El Código Penal regula el delito de daños de manera general, para a continuación dedicar una atención especial al delito de daños informáticos, que se comete cuando la propiedad dañada consiste en datos, programas, documentos o sistemas informáticos.Â

Vamos a ver a continuación cuándo se produce el delito de daños y qué penas le corresponden.

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¿Cuándo se comete un delito de daños informáticos?

De acuerdo con el artículo 264 del Código Penal, se comete un delito de daños cuando, por cualquier medio, sin autorización y de manera grave, se produce deliberadamente un menoscabo grave de datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos.

Concretamente, el artículo enumera las acciones que pueden provocar el daño informático, y que consisten en borrar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles los datos, programas o documentos de que se trate.

Por tanto, al contrario de lo que ocurre con el delito de daños en general, contemplado en el artículo 265, bastante impreciso, el Código Penal sí aclara el tipo de daño que constituye el delito de daños informáticos.

Los requisitos para poder apreciar la comisión del delito son:

  • La realización de cualquiera de las conductas descritas en el artículo por cualquier medio.
  • La falta de autorización.
  • La producción de un menoscabo grave en datos o programas informáticos, o en documentos electrónicos.

¿Cuáles son las características del delito de daños informáticos?

El delito de daños informáticos responde a las siguientes características:

  1. Es un delito de resultado, puesto que la norma exige la producción de un menoscabo grave de los datos, programas o sistemas atacados. Ese menoscabo debe ser cuantificable económicamente. Por otro lado, al ser un delito de resultado, es posible apreciar tentativa de delito, en su caso.
  2. Se trata de un delito que puede ser cometido por dolo o por imprudencia grave, ya que el propio Código Penal prevé esta forma de comisión.
  3. Es un delito común, puesto que no se exigen especiales características en el autor de los hechos.
  4. El bien jurídico protegido es el patrimonio, como se deduce de su ubicación en el Código Penal, y, en parte, también la seguridad de los datos informáticos.

¿Con qué pena se castiga el delito de daños informáticos?

La pena que establece el artículo 264 para el tipo básico del delito de daños informáticos, consistente en provocar un menoscabo grave de datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, es de prisión de 6 meses a 3 años.Â

No obstante, la pena se agrava, hasta la pena de prisión de 2 a 5 años y multa del tanto del perjuicio ocasionado a una cantidad diez veces mayor, en los siguientes casos:Â

  • Si el delito se comete en el marco de una organización criminal.
  • Si se ocasionan daños de especial gravedad o el delito afecta a un número elevado de sistemas informáticos.
  • Si el hecho perjudica gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
  • Si los hechos afectan al sistema informático de una infraestructura crítica o se ha creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de otro Estado miembro.
  • Si el delito se ha cometido utilizando programas informáticos concebidos para cometer el delito, o contraseñas de ordenador o códigos de acceso al sistema informático.

Si se utilizan ilícitamente datos personales ajenos para acceder al sistema, o para ganarse la confianza de otra persona, se aplicará la pena en su mitad superior.Â

Por último, si los hechos revisten especial gravedad, se impondrá la pena superior en grado.Â

¿En qué consiste la obstaculización de sistemas informáticos?

El artículo 264 bis castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años a quien, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculice o interrumpa el funcionamiento de un sistema informático ajeno, en cualquiera de las formas que contempla el artículo.

La pena se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar a la pena superior en grado, si los hechos han perjudicado de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o Administración pública.Â

Corresponderá la pena de prisión de 3 a 8 años y multa de 3 a 10 veces el valor del perjuicio cuando además haya concurrido alguna de las circunstancias que agravan el delito de daños informáticos, mencionadas en el apartado anterior.

El hecho de cometer los hechos utilizando ilícitamente datos personales ajenos para facilitarse el acceso al sistema o para ganarse la confianza de otro supondrá aplicar las penas en su mitad superior.

¿Qué otras conductas relacionadas con el delito de daños informáticos se castigan?

El artículo 264 ter del Código Penal castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses a quien, sin contar con la debida autorización, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos anteriores:

  • Programas informáticos, creado principalmente para ese fin.
  • Contraseñas o claves de acceso a un sistema de información.

¿Qué pasa si el delito lo comete una persona jurídica?

En el caso de que la responsable de los hechos sea una persona jurídica, el artículo 264 quater prevé que se impongan las siguientes penas:Â

  • Multa de 2 a 5 años, o de 5 a 12 veces el valor del perjuicio provocado (si es mayor esta cantidad), cuando el delito cometido esté castigado con pena de prisión de más de 3 años.
  • Multa de 1 a 3 años, o del triple a 8 veces el valor del perjuicio (si es un resultado mayor), en los demás casos.

Además, el órgano juzgador, teniendo en cuenta las reglas del artículo 66 bis (necesidad de la medida, consecuencias económicas y sociales, y puesto que ocupa el responsable en la organización), podrá imponer las siguientes penas:Â

  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades.
  • Clausura de locales y establecimientos.
  • Prohibición de seguir realizando las actividades de que se valió para cometer el delito.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público o gozar de beneficios fiscales o sociales.
  • Intervención judicial de la totalidad de la organización o de alguna de sus instalaciones.

¿Existe el delito imprudente de daños informáticos?

El delito de daños informáticos puede ser cometido también por imprudencia, y el artículo 267 establece las condiciones para poder castigar el delito imprudente:Â

  • Debe tratarse de imprudencia grave.
  • La cuantía de los daños debe ser superior a 80.000 euros.Â
  • Debe existir denuncia del agraviado o de su representante legal, o denuncia del Ministerio Fiscal si el agraviado es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Además, en este caso, el perdón del ofendido extingue la acción penal.

Isabel Moral Zamorano

Abogada especialista en derecho penal y criminóloga. Graduada en Derecho y Criminología por la Universidad Rey Juan Carlos (2015/2020) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado por la Universidad Complutense (2021/2022).

Desde agosto de 2022 forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 137.078).

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