Todo lo que Debes Saber

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Entendemos que comete una estafa el que, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

En este post vamos a explicar todo lo necesario sobre el delito de estafa: qué es, dónde se regula, cuáles son los elementos del delito de estafa, qué tipos de estafa existen, sus penas, y más.

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¿Dónde se regula el delito de estafa?

El Código Penal español regula las estafas en los artículos 248 a 251 bis, dentro del capítulo sexto (de las defraudaciones), título decimotercero (delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico) del libro segundo (delitos y sus penas).

En concreto, el delito de estafa en su tipo básico lo encontramos recogido en el artículo 248 del Código Penal:

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

(…)

Artículo 248 del Código Penal

¿Cuál es el bien jurídico protegido en un delito de estafa?

La doctrina, en su mayoría, entiende que el bien jurídico protegido es el patrimonio, ya que la ley entiende que no se considera consumado el delito de estafa hasta que no se produzca el daño patrimonial.

En este delito no solo se protege el patrimonio, sino también la buena fe o las relaciones de confianza.

¿Cuáles son los elementos de una estafa?

Para castigar una estafa como delito, deben concurrir los siguientes requisitos o elementos típicos:

  1. Engaño. Es uno de los elementos más importantes en la estafa. Debe de ser bastante para inducir a error y a la vez inductor del acto de disposición patrimonial, que pone de relieve la necesidad de que la conducta vaya acompañada de una maquinación o maniobra fraudulenta.
  2. Inducir a error. El sujeto que induce a error, en este caso, debe de tener una posición de garante frente a la víctima, es decir, que tiene una posición de deber jurídico de protección.
  3. Acto de disposición patrimonial. Puede consistir tanto en hacer entrega o gravar una cosa, como en prestar un servicio. Pongamos un ejemplo, comete estafa quien logra, mediante engaño bastante, obtener un servicio de un médico sin el ánimo de pagar. El médico realiza un acto de disposición patrimonial porque implica la realización de un comportamiento con valor económico.
  4. Ánimo de lucro. Se persigue la ventaja patrimonial obtenida por la apropiación de una cosa con valor económico, es decir, un beneficio económico.
  5. Nexo causal. La doctrina y la jurisprudencia han exigido, entre los distintos elementos típicos del delito de estafa, una relación de causalidad de modo que el error sea consecuencia del engaño, el acto de disposición patrimonial consecuencia del error y el perjuicio consecuencia del acto de disposición.
  6. Dolo. Solo se cometería delito de estafa si existe dolo, conciencia y voluntad de engañar a otro produciéndole un perjuicio patrimonial a él mismo o a una tercera persona. Por ejemplo, si el autor no es consciente del engaño, no estaríamos ante una estafa.

Por último, indicar que el delito de estafa se consuma en el momento en que el sujeto por error realiza el acto de disposición patrimonial y el autor obtiene de ese modo la disposición de la cosa ajena.

¿Con qué penas se castiga un delito de estafa?

Las penas son las que establece el Código Penal, en función del tipo de estafa cometido:

Delito básico de estafa

La pena con la que se castiga el delito de estafa está recogida en el artículo 248 del Código Penal y consiste en prisión de 6 meses a 3 años.

Para fijar esta pena, el mencionado artículo dice que se tendrán en cuenta los siguientes factores:

  • El importe de lo defraudado.
  • El quebranto económico causado al perjudicado.
  • Las relaciones entre la víctima y el defraudador.
  • Los medios empleados.
  • Otras circunstancias que sirvan para valorar la gravedad.

(…)

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

(…)

Artículo 248 del Código Penal

Delito leve de estafa

Si la estafa no excede de 400 euros, el autor del delito será acusado por un delito leve de estafa y la pena será de multa de 1 a 3 meses.

(…)

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 248 del Código Penal

Delito de estafa para casos específicos

1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:

a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

2. Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:

a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.

b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.

3. Se impondrá la pena en su mitad inferior a los que, para su utilización fraudulenta y sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o pongan a disposición de terceros tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo.

Artículo 249 del Código Penal

Delito agravado de estafa

El Código Penal también recoge los tipos agravadosde la estafa, en el artículo 250. Así, el delito de estafa agravada se dará cuando:

  • Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. Pudiera darse el caso de concurso de delito de estafa y delito de falsedad.
  • Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • El valor de la defraudación supere 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas.
  • Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche este su credibilidad empresarial o profesionales.
  • Se cometa estafa procesal, incluyendo la manipulación de las pruebas en un procedimiento judicial.
  • Concurra reincidencia. Se daría cuando al delinquir, el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de defraudaciones (artículos 248 a 256). A estos efectos, no se tienen en cuenta los antecedentes cancelados o que hubieran debido serlo.

Si concurre alguna de estas circunstancias, la pena por estafa agravada será de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Si concurrieran varias modalidades agravadas (artículo 250.2 del Código Penal), se impondrán penas de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses; todo ello cuando el delito de estafa recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social y al mismo tiempo:

  • Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un número elevado de personas.
  • Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche este su credibilidad empresarial o profesional.

Se establece la misma agravación penológica para el caso de macroestafas, cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

Artículo 250.2 del Código Penal

¿Puede una persona jurídica cometer un delito de estafa?

El artículo 251 bis establece las penas para el delito de estafa cometido por persona jurídica:

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 251 bis del Código Penal

¿Se puede cometer un delito de estafa en grado de tentativa?

Sí, es posible la tentativa en el delito de estafa.

Cuando, a pesar del intento, no se consigue el resultado del engaño y el beneficio económico por causas ajenas a la voluntad del defraudador se estará cometiendo un delito de estafa en grado de tentativa castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la que conlleve la modalidad de estafa cometida.

¿En qué se diferencia el delito de estafa del delito de hurto?

Una estafa no es lo mismo que un delito de hurto, aunque es posible confundir ambos delitos.

En el hurto, el autor se apodera del bien sin utilizar fuerza alguna, pero sin consentimiento del dueño o del poseedor del bien. Por el contrario, en la estafa el autor se apodera del bien con consentimiento de la víctima, sin saber esta última que está siendo engañada, o más concretamente, estafada.

¿En qué se diferencian los delitos de estafa y de administración desleal?

Aunque tanto la estafa como la administración desleal cuentan con consecuencias similares, estos delitos responden a conductas típicas distintas.

Más información en nuestro otro post: Diferencias entre los delitos de estafa y administración desleal

Saray Contreras Fresneda

Abogada especialista en derecho penal. Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (promoción 2013/2017) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado (promoción 2017/2019).

En 2019 realizó con éxito el examen de Acceso a la Abogacía y desde junio de ese mismo año forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 131.327).

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