El Código Penal tipifica el acosocomo una conducta independiente de otras como el acoso sexual. A continuación explicamos en qué consiste el delito de acoso, dónde se regula y con qué penas se castiga.
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¿Qué es el acoso?
El acoso es un delito tipificado y que consiste en acosar a una persona realizando ciertas acciones, siempre que:
- Se haga de manera insistente y reiterada.
- No se tenga ningún tipo de autorización legítima para realizar los actos en cuestión.
- Se altere el desarrollo normal de la vida cotidiana de la persona acosada.
Los comportamientos que el Código Penal contempla como formas de acoso, cuando se cumplan los requisitos anteriores, son los siguientes:
- Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de otra persona.
- Establecer o intentar establecer contacto con ella por cualquier medio de comunicación o a través de terceras personas.
- Mediante el uso de sus datos personales de forma indebida, adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
¿Dónde se regula el delito de acoso?
Este delito está tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal español:
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.
Artículo 172 ter del Código Penal
¿Con qué penas se castiga el delito de acoso?
Acoso básico
La pena del tipo básico del delito de acoso es de 3 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses.
Acoso agravado
Cuando la víctima del delito de acoso sea una persona que se encuentre en situación de especial vulnerabilidad a causa de su edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, la pena por el delito de acoso será de 6 meses a 2 años de prisión.
Acoso contra las personas a las que se refiere el artículo 173.2
En el Código Penal se establece una pena de 1 a 2 años de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días cuando el ofendido sea una de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de esta misma ley, que son las siguientes:
- Quien sea o haya sido cónyuge del acosador, o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia
- Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, del acosador o de su cónyuge o conviviente.
- Los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el acosador o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de su cónyuge o conviviente.
- Personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentren integradas en el núcleo de la convivencia familiar del acosador.
- Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Acoso por el uso indebido de la imagen de una persona
Otra forma de cometer un delito de acoso es utilizar la imagen de otra persona, sin su consentimiento, para hacer anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole una situación de acoso, hostigamiento o humillación.
La pena por esta modalidad del delito de acoso es de pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.
Además, si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.
Este delito es nuevo, se ha introducido por la Ley Orgánica 10/2022 (conocida como Ley del Solo sí es sí).
¿Cómo se persigue el delito de acoso?
Para perseguir el delito de acoso es necesario que la persona ofendida, o su representante legal en su caso, interpongan una denuncia.
Ello salvo cuando el agraviado es una de las personas del apartado 2 del artículo 173, en cuyo caso no es necesaria la denuncia de las mismas ni de sus representantes legales. Es decir, en estos casos se tratará de un delito público perseguible de oficio.