Cambios penas delitos sexuales tras reformas del CP (Actualizado)

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En este post analizamos y describimos la evolución de los marcos penológicos aplicables, en abstracto, a las principales acciones que atentan contra la libertad sexual antes y después de las reformas del Código Penal operadas por la Ley del “Solo Sí es Sí” y después de la LO 4/2023.

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¿Cómo leer las tablas?

Las tablas deben leerse de izquierda a derecha para poder apreciar la evolución de las penas tras cada una de las reformas. Se puede ver el período de vigencia de cada ley en el encabezamiento.

Las flechas en rojo hacen referencia a los supuestos en que la reforma ha agravado la pena en relación con la norma inmediatamente anterior (la de la izquierda).

Las flechas en verde hacen referencia a los supuestos en que la reforma ha rebajado la pena en relación con la norma inmediatamente anterior (la de la izquierda).

Si no hay flecha es porque la reforma no ha modificado la pena fijada por la norma inmediatamente anterior.

Delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es mayor de 16 años

Delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es menor de 16 años

Tabla comparativa de penas delitos sexuales cuando la víctima es menor de 16 años tras las reformas del Código Penal

Conclusiones tras las reformas

Tras las reformas del Código Penal operadas por la Ley del Sólo Sí es Sí y la LO 4/2023, de 27 de abril, el resultado es que:

  • Los anteriormente denominados “abusos sexuales” (actos contra la libertad sexual sin consentimiento), ya no existen como tal, pasan a ser agresiones sexuales. Este tipo de actos se castigan de forma más grave desde el 7 de octubre de 2022.
  • Los delitos contra la libertad sexual cuando se realizan con violencia o intimidación mantienen las penas anteriores a la reforma operada por la ley Solo Sí es Sí. Es decir, con la LO 4/2023 se han eliminado los beneficios que resultaron de aquella reforma.
  • Con la reforma de la LO 4/2023, se prohíbe la aplicación de la cláusula de atenuación de la pena del art. 178. 4 CP (atendida la menor gravedad del hecho) siempre que medie violencia o intimidación o el delito se cometa sobre una persona con su voluntad anulada.
  • Los actos contra la libertad sexual cometidos contra víctimas con la voluntad anulada se han equiparado a los cometidos con violencia o intimidación, en todo caso se aplica la misma pena.

Más información sobre la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual tras las reformas del Código Penal aquí.

Ley aplicable

La norma que se aplicará para enjuiciar los delitos contra la libertad sexual será la que se encontraba en vigor en el momento en que se cometieron los hechos.

No obstante, se aplicará el Código Penal actual, cuando éste resulte más beneficioso para el reo atendidas todas las circunstancias del caso.

Para saber si la nueva regulación es o no más favorable, se ha de tener en cuenta que los cambios no han afectado sólo a las penas, sino que han afectado a la propia redacción de los delitos – por ejemplo, se han incluido algunas circunstancias agravantes que antes no se preveían-.

Revisión de la sentencia firme

En materia de revisión de sentencias, la LO 4/2023 introdujo una serie de reglas a través de su Disposición Transitoria Segunda:

  1. Los jueces o tribunales de ejecución podrán revisar las sentencias cuando el penado esté cumpliendo de forma efectiva la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial.
  2. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta ley orgánica cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código. No obstante, si la regulación actual contiene para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad, deberá revisarse la sentencia.
  3. No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida. La misma regla se aplicará si el penado se encuentra en periodo de libertad condicional. Tampoco se revisarán las sentencias en que, con arreglo a la redacción anterior de los artículos del Código Penal a la presente ley orgánica, corresponda exclusivamente pena de multa.
  4. No serán revisadas las sentencias en que la pena esté ejecutada o suspendida, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo, así como las ya totalmente ejecutadas, sin perjuicio de que el juez o tribunal que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera corresponderle una pena menor de la impuesta en su día, conforme a esta ley orgánica.
  5. En los supuestos de indulto parcial, no se revisarán las sentencias cuando la pena resultante que se halle cumpliendo el condenado se encuentre comprendida en un marco imponible inferior respecto a esta ley orgánica.

Ante el planteamiento de solicitar la revisión de una pena o para saber cuál es la ley más favorable en cada caso, es recomendable consultar primero con un Despacho especializado en derecho penal para que estudie los hechos concretos y sus circunstancias.

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